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Acceso a la Atención Urgente Extrahospitalaria

Andalucía.

Sus fundamentos son:

–                      Universalización y equidad social y territorial en la prestación de los servicios.

–                      Concepción integral de la salud que garantice la continuidad asistencial (promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención sociosanitaria).

–                      Integración funcional de todos los recursos sanitarios.

–                      Descentralización, autonomía y responsabilidad.

–                      Planificación y uso eficaz y eficiente de los recursos.

–                      Participación de los profesionales y los ciudadanos.

–                      Promoción de la mejora continua de la calidad, así como de la docencia y la investigación.

La atención a las urgencias y emergencias se desarrolla en varios niveles asistenciales y está constituida por tres elementos interrelacionados que deben trabajar en equipo y establecer entre ellos un flujo continuado de pacientes de acuerdo a unas normas establecidas.

Estos elementos que conforman la red de urgencias de nuestro sistema sanitario incluyen:

1.            Los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU). Se crean en 1997 con el objetivo de mejorar la calidad de la asistencia urgente en el ámbito de la Atención Primaria. Integran los antiguos Puntos de Atención Continuada (PAC), los Servicios Normales de Urgencia (SNU) y los Servicios Especiales de Urgencia (SEU). Dispone de Puntos Fijos de Atención Sanitaria (PFAS), equivalente a los Puntos de Atención Continuada (PAC), y de medios móviles para la asistencia en domicilio y traslados, asistidos y no asistidos, mediados por el centro coordinador de urgencias o por la unidad médica del propio Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU).

2.            Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES). Desde 1994 es la responsable de la gestión y prestación de las actuaciones relacionadas con las emergencias en Andalucía a través del servicio 061. En su cartera de servicios destacan:

–                      Recepción, regulación y coordinación de la demanda de atención urgente a través del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias (CCUE).

–                      Consulta médica telefónica.

–                      Asistencia sanitaria in situ a las emergencias.

–                      Asistencia sanitaria urgente a domicilio.

–                      Coordinación y gestión del transporte urgente no asistido.

–                      Coordinación interhospitalaria y traslado de enfermos críticos.

–                      Desarrollo de técnicas de Telemedicina.

3.            Servicios Hospitalarios de Cuidados Críticos y Urgencias (SCCU) (Resolución 6/94), integran las Áreas de Urgencias Hospitalarias y las Unidades de Cuidados Intensivos de cada centro en un único servicio, con el objetivo de mejorar la calidad asistencial, la eficiencia y la satisfacción del usuario.

Definición de Urgencia.

Lo primero que debemos hacer es definir el concepto de urgencia, para poder afrontar, objetivamente, la cuestión que nos ocupa.

El concepto que los pacientes pueden tener de una consulta urgente, quizás difiera bastante del que nos ofrece el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, refiriéndose a Urgencia como “sección de los hospitales en que se atiende a enfermos y heridos graves que necesitan cuidados médicos inmediatos”. Los profesionales sanitarios sí estarán más de acuerdo en que este concepto es lo que cabría esperarse de una consulta urgente.

Sin embargo, esta definición no tiene más valor que el anecdótico, lejos de una visión sanitaria, siendo más válida, y acercándose más a una definición de urgencia médica, la que propone la Asociación Médica Americana (AMA), suscrita por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Europa:

Urgencia es la aparición de un problema de etiología diversa y gravedad variable que genera la vivencia de necesidad inmediata de atención al propio paciente, en su familia o en quienquiera que asuma la responsabilidad.

Esta definición, que también ha sido aceptada por los expertos españoles en urgencias y por la Subcomisión de Urgencias de la Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud (CAESNS), traspasa al paciente la potestad de justificar su problema de salud como urgente, en función de su vivencia personal, lo cual da carta blanca para convertir cualquier consulta en una urgencia.

Cada vez más cercana y justificada, desde el punto de vista médico, está la definición de Abellán et al de 1999, que la define como (1):

Toda demanda que se realiza con dicho carácter a los Servicios de Urgencias, tanto como cualquier situación que requiere atención médica inmediata, bien por su gravedad o bien por los perjuicios derivados de la falta de asistencia.

Esta definición hace referencia a la inmediatez y a la gravedad de la consulta, pero matiza e incluye en su última parte una nueva variable, que es la posibilidad de ocasionar al paciente un posible daño por no haber sido atendido o tratado, aspecto primordial que justificaría la atención al paciente ante la incertidumbre de no prestar atención a su consulta.

Aún así, muchos profesionales (2, 3, 4), están en desacuerdo con esta definición, por lo que, para evitar estas discrepancias de criterios, vamos a clasificar las urgencias en función del nivel de gravedad y así, según se recoge en Urgencias y Emergencias Sanitarias. Ministerio de Sanidad y Consumo, 1991 (5), se pueden clasificar en tres niveles:

1.