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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, así como las situaciones de accidentes cuando se realizan trabajos voluntarios por las organizaciones sociales y de masas y otros.

La Resolución No. 23 del año 1997 (*) contentiva de la Metodología para la identificación, evaluación y gestión de la prevención de los riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores en su primer Por Cuanto señala que la finalidad fundamental que persigue la protección e higiene del trabajo es garantizar condiciones de trabajo seguras, la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales.

*: Promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba

Para llevar a cabo sus propósitos en cuanto a la identificación, evaluación y control de los riesgos, se puede observar el entorno del puesto de trabajo, estudiar los factores externos que puedan surgir en los puestos o áreas de trabajo y en el exterior de los locales y analizar los factores psicológicos, sociales y físicos que pueden causar tensión mental en el área de trabajo, así como las interacciones que puedan producirse entre ellos y con otros factores en el contexto del entorno laboral y de la organización del trabajo.

Define la legislación cubana que los factores de riesgo son técnicos, humanos y organizativos y plantea que riesgo es la posibilidad de que un trabajador o instalación sufra determinado daño derivado del trabajo.

También tiene una definición para un concepto genérico que le llama INCIDENTE como sucesos anormales que se presentan de forma brusca e imprevista y que interrumpen o dificultan el desarrollo normal del trabajo.

Nótese en la legislación cubana que aborda en el estudio de los riesgos el entorno laboral bajo el prisma del ambiente de trabajo y toma en cuenta los factores externos al puesto de trabajo y los psicológicos, sociales y físicos que puedan crear tensión mental. De esta forma está dando un paso de avance al considerar la influencia de estos supuestos en la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Llegamos entonces a la acción de la Organización Internacional del Trabajo y comprobamos que se adoptó a finales de la década de los 70 un Programa internacional para el mejoramiento del ambiente y las condiciones de trabajo cuyos objetivos son:

  1. Protección contra los efectos desfavorables de factores físicos, químicos y biológicos en el local de trabajo y en el medio ambiente inmediato.
  2. Prevención de la tensión mental resultante de la duración excesiva, del ritmo, del contenido y de la monotonía del trabajo.
  3. Promoción de mejores condiciones de trabajo, dirigida a la distribución adecuada del tiempo y del bienestar de los trabajadores.
  4. Adaptación de las instalaciones y locales de trabajo a la capacidad mental y física de los trabajadores mediante la aplicación de la ergonomía.

Analizando las normas internacionales tomamos, sin ser excluyente, un conjunto de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo para los temas de accidente del trabajo: (*)

*: Los derechos de los trabajadores en la era de la mundialización. Universidad Central de Venezuela. AVAL.

Convenio 19, Igualdad de Trato, (accidente del trabajo) 1925,

Convenio 121 Prestaciones en caso de accidente del trabajo y enfermedad profesional, 1964

Convenio 155, seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (*).

*: Adoptado en la 67 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo en 1981.

En este último nos detenemos para ver la definición que da del término salud, con relación al trabajo, que abarca no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene del trabajo. (Artículo 3, inciso e).

La Organización Mundial de la Salud también define el concepto de Salud en su Constitución de 1946 como estado de completo bienestar físico, mental y social y no la ausencia de enfermedad (*).

*: Ver el sitio http://whqlibdoc.who.int/hist/official_records/constitution.pdf

Ahora pasamos al término de enfermedad profesional o enfermedad del trabajo no sin antes dejar de notar que hay un conjunto de definiciones que consideran el accidente como un suceso imprevisto y repentino a diferencia de la enfermedad profesional que la ven como un padecimiento que se contrae y desarrolla durante el ejercicio habitual del trabajo.

Veamos los siguientes ejemplos:

La enfermedad profesional es cualquiera afección de las enumeradas en la tabla anexa a la ley que sobrevenga al trabajador por una causa repetida por largo tiempo como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o por el medio en que se vea obligado a trabajar y que provoque en el organismo una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria (art. 284 del proyecto de la secretaría de industria para renovar la ley 1931 mexicana) (*).

*: El sistema mexicano de 1931 se aviene a la tabla pero en cada caso concreto se puede determinar si un padecimiento se adquirió en el ejercicio del trabajo.

La Comisión de la Cámara de Diputados redactó el artículo 286 de la ley mexicana como sigue: “Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional