accidente y la enfermedad es la misma: el trabajo desempeñado para otro, por tanto son indemnizables.
Son la consecuencia de la acción de una causa exterior al cuerpo humano
Desembocan en una incapacidad temporal o permanente parcial o total para el trabajo o en la muerte
Diferencias
Es distinta la forma de actuación de la causa que provoca la lesión
En el accidente está la instantaneidad, el acontecimiento que le da origen se produce en un lapso relativamente breve o instantáneo, su principio y fin están tan próximos que se confunden.
En la enfermedad se reconoce la progresividad, es una causa que actúa largamente sobre el organismo y presupone largo período de incubación y desarrollo, consecuencia del ejercicio largo y permanente de una actividad en una empresa determinada.
El accidente se debe a un fenómeno imprevisible y la enfermedad es previsible
La ciencia médica ha demostrado que en determinadas profesiones se desarrollan ciertos padecimientos.
En los riesgos del trabajo aparece un sujeto de derecho al que puede responsabilizarse, ya sea al empleador o al trabajador, uno de los dos sujetos de la relación jurídico laboral es responsable del accidente ocurrido o de la enfermedad profesional adquirida.
Cuando indicamos al empleador puede ser por intención y por negligencia en la creación de las condiciones de trabajo que deben imperar para el mejor desempeño del trabajo, así como en el ambiente y organización del trabajo que provocan daños a la salud. Estamos en presencia de una condición insegura
En el caso del trabajador, hay que tener en cuenta varios factores, como son tener la formación debida para acometer el trabajo, el conocimiento de las reglas de seguridad del trabajo impartidas por el empleador y su conducta ante el riesgo. Entonces podríamos estar en presencia de un acto inseguro en una condición segura o insegura y las consecuencias las asumiría en este caso el trabajador por su actuar. Si se trata de un acto seguro en una condición insegura, la responsabilidad recae en el empleador que debe indemnizar al trabajador. En los riesgos naturales la responsabilidad recae en la víctima o en la sociedad.
Queda solamente señalar que como en todas las definiciones, tanto del accidente como de la enfermedad del trabajo o profesional se hace necesario demostrar la presunción de laboralidad, entonces toda lesión que presente un trabajador en el lugar y durante las horas de trabajo, hace presumir la existencia de un infortunio del trabajo.
« Siempre que ocurra un accidente del trabajo durante las horas de trabajo tiene el obrero a su favor la presunción de que dicho accidente se produjo con motivo o en ocasión del trabajo desempeñado” (*).
*: Laudo del Grupo Especial No. 1 de 28 de octubre de 1947 de Silvestre Dimas contra Textiles Monterrey, S.A
Por último tomamos una posición en los siguientes fundamentos. La teoría del riesgo profesional fue ideada para los accidentes del trabajo y no fue sino posteriormente cuando se amplió a las enfermedades profesionales, pues como hemos podido demostrar en este capítulo, el accidente del trabajo incluía inicialmente también las afecciones y enfermedades que sufría el trabajador en ocasión o con motivo del ejercicio de la actividad laboral y aún España mantiene el concepto de incorporar a la definición de accidente del trabajo la enfermedad que se origine con motivo o en el ejercicio del trabajo.
El accidente se produce en un solo acto y se revela a la simple vista, habiendo una relación causal evidente entre el factor material y la lesión que sufre el trabajador. El concepto de enfermedad profesional, por el contrario, no es fácilmente determinable a diferencia del accidente que no requiere la intervención de ningún técnico para su constatación. La enfermedad requiere y exige la comprobación por parte de un facultativo.
Sin embargo a pesar de los esfuerzos realizados, la ciencia médica no ha llegado a la determinación precisa de las causas que provocan las enfermedades, por lo que consideramos que son múltiples, que pueden actuar factores físicos y psíquicos al unísono, al igual que factores organizacionales y biológicos y ambientales.
Se plantea que es difícil precisar si la ocupación que desempeña el trabajador es la causa única y principal de la enfermedad, porque como se trata de la acción del tiempo es posible que la causa determinante no actúe en un solo instante sobre el organismo humano sino de manera permanente.
Sí podemos aseverar que tanto la enfermedad profesional como el accidente del trabajo son ocasionados por causas exógenas y no endógenas, que son causas externas al hombre quienes provocan el acontecimiento con la lesión como consecuencia.
Así estamos de acuerdo en que los principios actuales de la enfermedad profesional son los mismos de la teoría del riesgo profesional en el sentido de que:
- La enfermedad profesional es consecuencia del género de trabajo que se desempeñe, existiendo una relación causal por lo menos indirecta entre éste y aquélla.
- Es preciso que la enfermedad se contraiga con motivo o en el ejercicio del trabajo.
- Las enfermedades se encuentran catalogadas en tabla cuya extensión varía por país, siendo modificable por la autoridad que la promulgó.
Así, no es motivo para no considerar los factores psicosociales, ambientales y organizacionales como desencadenantes de riesgos profesionales que desemboquen en accidentes y enfermedades profesionales, llegando hasta el factor humano