es requisito imprescindible para que el consentimiento sea válido ya que nuestro deber como profesionales sanitarios es informarlo para ayudarlo a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
5) ¿Qué consecuencias jurídicas tiene la realización de la asistencia sanitaria en las circunstancias descritas en el supuesto? ¿Cómo afecta el Derecho a la integridad física y moral de la paciente?
La realización de la asistencia sanitaria en las circunstancias descritas en el caso (el consentimiento de la persona se recaba verbalmente) puede tener consecuencias jurídicas. Así, la ausencia de consentimiento informado genera responsabilidad (del profesional y/o patrimonial de la administración) porque causa daño moral al lesionar la autonomía personal del paciente. No es necesario el requisito de la relación de causalidad, se puede apreciar el daño incluso en casos de correcta aplicación de los conocimientos técnico-profesionales. La ausencia de información o la de consentimiento informado carecen siempre de relevancia causal respecto de las secuelas físicas o psíquicas producidas a consecuencia de actuaciones médicas.
De esta forma, se afecta el derecho a la integridad física y moral que implica que las personas tienen un derecho a la intangibilidad salvo que medie su consentimiento. En toda clase de intervención en cuerpo o espíritu que carezca del consentimiento de su titular. Incluso tratándose de intervenciones bienintencionadas y objetivamente idóneas para producir un beneficio (como son destacadamente las de naturaleza médica), existe un imperativo constitucional de previo consentimiento de la persona afectada. Así, la presencia o ausencia es, en principio, el factor determinante de la licitud o ilicitud de las intervenciones corporales.
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Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE número 274, de 14 de noviembre de 2002.