actividades que se realizan en su ámbito».
Como primer paso, la Ley prevé en su Art. 7 la clasificación del territorio en diversas áreas acústicas, lo que se llevará a cabo por las respectivas Comunidades Autónomas.
Dicha clasificación se realizará en atención al uso predominante del suelo y al menos incluirá los siguientes: 1.- residencial;
2.- industrial;
3.- recreativo y espectáculos;
4.- terciario no comprendido en el anterior apartado;
5.- sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección;
6.- afectos a sistemas de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos; y
7.- espacios naturales que requieran una especial protección. Los criterios para delimitar los distintos tipos de áreas acústicas se fijarán reglamentariamente por el Gobierno.
Sin embargo, la Ley contempla asimismo dos supuestos especiales a los que no considera como áreas acústicas y para los que, por tanto, no se fijarán los objetivos de calidad acústica a que haremos referencia en el párrafo siguiente. Se trata de: (a) las «reservas de sonidos de origen natural», que son zonas cuyos sonidos no se encuentran perturbados por la contaminación acústica originada por la actividad humana; y (b) las «zonas de servidumbre acústica», formadas por las franjas de territorio situadas «en el entorno de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente».
No se incluirá a ninguna de estas zonas en la división que se haga del territorio de acuerdo con los diferentes tipos de áreas acústicas.
Le corresponde al Gobierno determinar los objetivos de calidad acústica aplicables tanto a cada tipo de área como al espacio interior habitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales. El Legislador pretende así garantizar un nivel mínimo de protección frente a las agresiones acústicas en todo el territorio nacional.
Para establecer los citados objetivos, el Gobierno tomará en consideración las mediciones de ruido realizadas, el grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y de su hábitat, el patrimonio histórico expuesto y, por último, su viabilidad técnica y económica. Asimismo, el Gobierno determinará cuáles son los valores límite de emisión e inmisión sonora, que deberán ser respetados en cada área acústica a fin de conseguir los objetivos de calidad acústica perseguidos. El Gobierno podrá reducir dichos valores límite cuando así lo permitan los avances tecnológicos y ello no conlleve unos costes excesivos.
Con carácter excepcional, la Ley prevé situaciones en las que puede resultar recomendable suspender provisionalmente la exigibilidad de los objetivos de calidad acústica, bien con autorización, como es el caso de la organización de actos de especial trascendencia social, o sin ella, como ocurriría en situaciones de emergencia.
Para la realización de las mediciones y evaluaciones acústicas que dispone la Ley se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día (binLden), al período diurno (binLday), al período vespertino (binLevening) y al período nocturno (binLnight). Estos índices se desarrollarán reglamentariamente con posterioridad, aunque se podrán establecer otros índices para supuestos específicos.
Estos índices son muy fáciles de entender para cualquier vecino que tenga problemas de ruido y necesite defender sus derechos.
La Ley también recoge en su art. 14 la elaboración de mapas de ruido con el fin de evaluar globalmente la contaminación acústica de una zona y su posible evolución. Estos mapas permitirán la adopción, en su caso, de los planes de acción que se estimen oportunos para prevenir y corregir la contaminación acústica en ese sector. Las clases de mapas de ruido, su contenido mínimo, su formato y las formas de presentación al público se determinarán reglamentariamente por el Gobierno.
En principio, está prevista la aprobación por las Administraciones competentes de mapas de ruido correspondientes a grandes ejes viarios, ferroviarios y aeroportuarios, así como a municipios con una población superior a 100.000 habitantes (aunque en relación con los mapas correspondientes a estos últimos las Comunidades Autónomas podrán introducir ciertas variaciones relativas al ámbito territorial de dichos mapas). También se aprobarán mapas de ruido de aquellas áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.
Los mapas de ruido habrán de revisarse cada 5 años, a partir de la fecha de su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.
3. Capítulo III: «Prevención y corrección de la contaminación acústica»
El Capítulo III se compone de tres Secciones que se titulan «Prevención de la contaminación acústica», «Planes de acción en materia de contaminación acústica» y «Corrección de la contaminación acústica», respectivamente. Y es que la Ley establece una serie de instrumentos para prevenir y corregir el ruido ambiental.
Entre las medidas preventivas se encuentran:
1.- La planificación territorial y el planeamiento urbanístico
2.- La intervención administrativa sobre los emisores acústicos
3.- El autocontrol de las emisiones acústicas por los propios titulares de emisores acústicos 4.- La prohibición –salvo excepciones– de conceder licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, hospitales y centros educativos y culturales, cuando los índices de inmisión no cumplen los objetivos de calidad acústica en esa área acústica(Art 20.1)
5.- La creación de reservas de sonidos de origen natural, que podrán ser delimitadas por las Comunidades Autónomas.
Como medidas correctoras la Ley contempla la posibilidad de que aquellas áreas acústicas que incumplan los objetivos de calidad acústica sean declaradas «zonas de protección acústica especial», respecto de las cuales las Administraciones competentes elaborarán planes zonales específicos para la mejora de las condiciones acústicas. Estos planes contendrán las medidas correctoras que sean precisas.
Si las causas que provocaron la declaración de zona de protección acústica especial desaparecen, se aplicará de nuevo el régimen general al igual que en el resto de áreas acústicas,