pero si dichas causas persisten a pesar de los planes zonales específicos, la Administración competente declarará dicha área acústica como «zona de situación acústica especial». En este caso, la aproximación al problema del ruido es distinta y las medidas correctoras se planifican a largo plazo, con especial atención a los espacios interiores.
Además, la Ley prevé unos instrumentos que pueden ser tanto preventivos como correctores y que consisten en los planes de acción en materia de contaminación acústica para los ámbitos territoriales de los mapas de ruido.
Los planes de acción se deberán exponer al público durante un plazo mínimo de un mes antes de ser aprobados. Cuando en el área acústica de que se trate se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica, la Ley establece la revisión y, en su caso, modificación de los planes, previo siempre el citado trámite de información pública
4. Capítulo IV: «Inspección y régimen sancionador»
La Ley tipifica asimismo, cumpliendo con la preceptiva reserva de ley, las correspondientes infracciones y sanciones, a pesar de que reconoce que puede resultar redundante respecto de algunas de ellas por estar ya contempladas en otras normas vigentes. El Legislador ha considerado oportuno realizarlo así para evitar la dispersión normativa y la posibilidad de eventuales discordancias.
En cualquier caso, se deja a salvo la competencia que puedan tener las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos en esta materia. Y establece que, con carácter general, la imposición de sanciones corresponderá A LOS AYUNTAMIENTOS, por ser las Administraciones más afectadas por el fenómeno de la contaminación acústica. La Administración General del Estado sólo ejercerá la potestad sancionadora en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
5. Disposiciones adicionales, transitorias y finales
La Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre ellas, la disposición adicional primera establece que los planes de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios (que tengan un tráfico al año, respectivamente, de 6 millones de vehículos y 60.000 trenes), de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, deberán estar completados antes del 30 de junio de 2007. Los planes de ruido restantes se terminarán antes del 30 de junio de 2012. Por su parte, los planes de acción en materia de contaminación acústica relativos a unos y otros planes de ruido se terminarán, respectivamente, antes del 18 de julio de 2008 y 18 de julio de 2013.
También son significativas las disposiciones adicionales cuarta y quinta que prevén que el Código Técnico de la Edificación, contemplado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , «deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones», y que el vendedor de inmuebles que no cumplan los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que fijará el Gobierno incurrirá en un supuesto de vicios o defectos ocultos de los establecidos en los Art. 1484 y siguientes del Código Civil, determinante de la obligación de saneamiento.
Por último, la disposición adicional sexta prevé la posibilidad de que los Entes Locales establezcan tasas por la prestación de los servicios de inspección que realicen para verificar el cumplimiento de esta Ley.
CONCLUSIÓN
El ruido en las ciudades es un problema que se aborda desde muy variadas posiciones en España. Más que una cuestión de salud, suele tratarse como un problema político e incluso ético. Numerosas encuestas e informes de expertos, señalan el ruido de las actividades de ocio (música callejera, conciertos, botellones), y no otros ruidos, como uno de los principales causantes de la contaminación acústica.
La música alta, el botellón o los pubs y discotecas aglutinan el mayor número de críticas por parte de los ciudadanos y políticos de los centros urbanos españoles, como causantes del ruido que impide llevar una vida más saludable a las personas. Sin embargo, hay estudios que demuestran que hay otros elementos que pueden generar más ruido que los bares, locales de fiestas, concentraciones callejeras, etc. De esta forma los coches y las motocicletas causan el 47% del ruido que se genera en las ciudades españolas, por solo el 6% que generan los peatones o el 2,2% que producen los perros.
Otros estudios concluyen que los taladradores de las obras o el paso de los aviones por encima de los edificios, generan hasta 130 decibelios (dB) (el umbral del dolor está en 140 según la OMS), mientras que el ruido de discotecas es de 110 dB y el de una conversación en la calle, de 50 dB de media.
En cuanto a la Ley 37/2003, de Ruido, destacaremos los siguientes puntos.-
- Nace a consecuencia de la Directiva 2002/49/CE sobre Ruido Ambiental.
- La Ley uniforma el panorama legislativo sobre contaminación acústica y completa las lagunas existentes.
- El texto legal dota a los poderes públicos de la facultad de prevenir y corregir la contaminación acústica.
- La Ley impone obligaciones concretas a los organismos públicos en la protección de los individuos frente a la nocividad del ruido.
- Se amplía el concepto de contaminación acústica, entendiendo ésta como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
- Por primera vez, se contempla no sólo el daño a la salud sino también las molestias que alteran negativamente la calidad de vida media.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Parlamento europeo, Directiva 2003/10/CE, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). DOUE n.° L 042 de 15-02-2003 p. 38 – 44 [21-1-2008]
2. Jefatura del Estado Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE n.º 276 de 18-11-2003, España [20-1-2008] ↑ Ministerio de la Presidencia, Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, BOE n.º 60 de 11-3-2006, España [20-1-2008]
3. Martín Retortilllo-Baquer, Lorenzo (2005). «El Ruido: Reciente respuesta legal y jurisprudencial». Foro,