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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

–                      Fotocopia del DNI de uno de los padres y del Libro de Familia, para menores de edad.

–                      Fotocopia del DNI, Certificado de Defunción y fotocopia del Libro de Familia, cuando se trate de una persona fallecida.

–                      Autorización expresa o poder notarial de acceso a la Historia Clínica, cuando se solicite a través de persona autorizada o representante.

Respecto al acceso a la Historia Clínica de un paciente menor de edad, el Có­digo Civil recoge que los mayores de 14 años tienen suficiente capa­cidad de discernimiento y madurez para adoptar por sí solos determi­nados actos de la vida civil.

Varias resoluciones administrativas han aclarado que no se podrán facilitar datos clínicos a los familiares ni tu­tores de pacientes por encima de dicha edad, a no ser que lo hagan debidamente acreditados con la autorización expresa del interesa­do.

La Agencia de Protección de Datos en su informe 409/2004 ya contemplaba la autonomía del menor, respecto a la solicitud de documentación clínica por parte de sus padres:

Si el padre o la madre de un mayor de 14 años acude a un centro sanitario solicitando un informe de analítica o cualquier otro dato incorporado a la Historia Clínica de su hijo, sin constar auto­rización alguna de éste, no sería aplicable lo establecido en el artí­culo 18.2 de la Ley 41/2002, por lo que no debería procederse a la entrega de la información, en tanto no conste autorización fehaciente de su hijo.

CONSENTIMIENTO INFORMADO. CAPACIDAD Y COMPETENCIA DEL PACIENTE.

El consentimiento informado es un proceso dirigido al usuario que tiene como objetivo aplicar el principio de autonomía del paciente y darle a conocer toda la información ante cualquier actuación en el marco de la relación clínica.

Esta información, generalmente se proporciona verbalmente, aunque existen algunos casos, como intervenciones quirúrgicas y/o pruebas de diagnóstico y de tratamiento, que requieren que quede reflejada por escrito, tanto la información clínica suministrada a la persona, como su conformidad a la actuación clínica a realizar, en tanto es importante que el usuario disponga de toda la información para poder tomar la decisión más conveniente sobre su salud.

El médico responsable del pa­ciente en cada momento es el en­cargado de asegurarle la informa­ción. Todos los profesionales (médi­cos, enfermeros, técnicos, etc.) que participen en su proceso asistencial, deben contribuir a ello, informando sobre la técnica o el procedimiento con que le asisten.­

Según la Ley 41/2002 de Auto­nomía del Paciente, el consenti­miento informado es:

La con­formidad libre, voluntaria y cons­ciente del paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades des­pués de recibir la información ade­cuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Esta información debe ser previa al consentimiento informado y contener las consecuencias más importantes de la intervención, los riesgos relacionados con la misma y las contraindicaciones.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud Andaluza ha puesto a disposición de los profesionales sanitarios y de la ciudadanía un catálogo de Formularios de Consentimiento Informado Escrito para facilitar el proceso de información al paciente, la solicitud del consentimiento y el desarrollo de la práctica clínica.

La información clínica escrita que han de recibir los pacientes en el momento previo a la realización de determinadas actuaciones médicas ha sido consensuada por la Consejería de Salud con las sociedades científicas y está a disposición de médicos y pacientes en Internet. Con ello, Andalucía se convierte en la primera Comunidad Autónoma en contar con un catálogo digital de consentimientos informados, completamente actualizados, y accesibles desde la web de la Consejería de Salud para profesionales y usuarios.

El catálogo de Formularios de Consentimiento Informado Escrito, operativo desde octubre de 2009, dispone ya de 523 formularios, pertenecientes a 20 especialidades.

Toda esta cantidad de formularios, unida a una cada vez mayor burocratización en la medicina, supone muchas veces, un enlentecimiento en la dinámica de la Atención Primaria por lo que el consentimiento no es exigible legalmente, ya que tampoco protege más que el consenti­miento verbal, puesto que de la firma de un documento no puede deducirse que el paciente haya sido correctamente informado.

Destacar, por parte del paciente, que está en su derecho de revocar en cualquier momento (y siempre por escrito) un consentimiento previa­mente otorgado y, además, debe consentir toda actuación que se realice en relación con su salud. Esta conformidad debe ser:

  1. Libre, teniendo suficiente infor­mación sobre la intervención pro­puesta: en qué consiste, qué riesgos tiene y cuáles son las alternativas.
  2. Voluntaria, es decir, sin coac­ciones externas.
  3. Consciente, es decir, poseer la competencia necesaria para com­prender y valorar la situación, tomar una decisión y saber expresarla.

Cumplidas estas condiciones, debemos respetar la decisión que tome el paciente, aunque no coinci­da con nuestro criterio.

Puede decirse que la evaluación de la capacidad es una de las cuestiones clave todavía no resueltas por la teoría general del consentimiento informado.

Aunque se usen como sinónimos, debemos diferenciar capacidad de competencia. La capacidad, es un término jurídico referido a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad jurídica, adquirida desde el nacimiento) y para poder ejercerlos (capacidad de obrar, adquirida con la mayoría de edad). El término equivalente en nuestro Derecho sería capacidad de derecho o legal.

Mientras que la competencia, es un término psicológico y clínico que se refiere a la aptitud del paciente para comprender la situación a la que se enfrenta, los valores que están en juego y los cursos de ac­ción posibles y sus consecuencias previsibles, y a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su escala de valores. Es la que evalúan los médicos, psiquiatras, psicólogos y notarios a través de una combinación de experiencia clínica y sentido común ya que, en la práctica clínica, no existen herramientas estandarizadas que