LEGISLACIÓN
Texto sacado de: http://www.clinicasabortos.com/ley-del-aborto-en-espana/nueva-ley-del-aborto/sub40:
3514 Ley Orgánica 2/2010, del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta es la ley vigente que hace referencia a la interrupción voluntaria del embarazo. En el preámbulo se empieza hablando sobre la dignidad de la persona relacionada con el deseo y de la capacidad de decisión de la mujer a la hora de tener hijos o no, uno de los puntos de origen sobre el debate del aborto.
Nos habla que el gobierno apoya los métodos de prevención ya que son el mejor anticonceptivo y que deberían de ser de uso universal.
Uno de los puntos de esta ley que consideramos más importante es el que habla del derecho de la mujer a decidir si tener hijos o no y cuando tenerlos. Además, esta ley sobre el aborto incluye el derecho de las chicas de 16 y 17 años a abortar sin el permiso de sus tutores legales si es ese su deseo (ya que podría causarles problemas familiares).
Estas mujeres que deciden abortar tienen todo el derecho de preservar su decisión en intimidad y hacerlo confidencialmente.
Este artículo define salud sexual y salud reproductiva de la siguiente forma:
– Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.
-Salud reproductiva: condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos.
La ley remarca que nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones de esta ley por motivos de raza, etnia, religión, opinión sobre el sexo, discapacidad, estado civil, edad u otros factores relacionados. Todos tenemos derecho al acceso a la información y a tener una educación sexual y reproductiva, y los poderes públicos son responsables de ello.
Se reconoce y acepta la diversidad sexual.
La interrupción voluntaria del embarazo se ha de practicar por un médico especialista o bajo su dirección, en un centro sanitario público o privado acreditado, con el consentimiento explicito y por escrito de la mujer embarazada o su representante legal. Podrá realizarse el aborto dentro de las primeras 19 semanas de gestación a petición de la embarazada si ha sido informada de las ayudas de apoyo a la maternidad y esperado tres días después de dar la información.
El aborto puede realizarse por:
-Causas médicas: grave riesgo por la salud o vida de la embarazada o graves anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave o incurable en el momento del diagnostico (por ejemplo síndrome de Down).
-Causas psicológicas: que la mujer no tenga la suficiente madurez mental como para sacar a un niño adelante.
Los profesionales sanitarios tienen el derecho de la objeción de consciencia delante de practicar un aborto.
Si se realiza el aborto fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para cualquier profesión sanitaria por tiempo de uno a seis años y a la mujer con una multa de seis a veinticuatro meses.
Fragmento sobre condiciones de aplicación:
“Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
- b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Artículo 15. Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
- b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Artículo 16. Comité clínico.
- El comité clínico al que se refiere el artículo anterior estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas.
- Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención.
- En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.
- Las especificidades del funcionamiento del Comité clínico se determinarán reglamentariamente.
Artículo 17. Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazorecibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. [Sigue]”
MÉTODOS DE ABORTO
El aborto es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural o provocado.
Este proceso, el sentido médico, se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante, para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por del canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina.
1. Aborto quirúrgico
Consiste en la interrupción de la gestación en el quirófano mediante una intervención quirúrgica. Será imprescindible no haber comido ni bebido nada en las 8 horas previas a la intervención. Es conveniente venir acompañada por un familiar. La técnica más frecuentemente utilizada es la aspiración siendo complementado, en algunas ocasiones, con un legrado de confirmación diagnóstica. Para llevar a cabo esta técnica, es necesario pasar siempre un control 15 días con tu ginecólogo/a habitual después de realizado el aborto con el objeto de confirmar la perfecta realización de la intervención y fundamentalmente para poder hablar de un método de planificación que impida que se reproduzca una situación similar.
Existen variaciones en la técnica quirúrgica en función de las semanas de gestación:
· Hasta 12 semanas de gestación:
Se emplea la técnica del legrado por aspiración, en la cual, tras desinfectar la zona genital y dilatar el cuello del útero, se vacía el contenido uterino mediante aspiración realizando a continuación un legrado o raspado de la cavidad. Siempre se realiza bajo control ecográfico para una mayor fiabilidad y para evitar complicaciones.
Se puede utilizar anestesia general o local, en función del deseo de la paciente, siempre que no exista una indicación médica que lo contraindique. La anestesia general se administra a través de una vía canalizada en una vena del brazo. La anestesia local se aplica en ciertas zonas de la vagina.
En la anestesia general la paciente se encontrará dormida durante toda la intervención, despertando inmediatamente después de su finalización. En la anestesia local la paciente tendrá las molestias típicas de una menstruación. La duración de la intervención, en ambos casos, es de 7-15 minutos. Tras finalizar la intervención son conducidas a una zona donde se recuperan bajo el control del personal sanitario, debiendo permanecer en observación aproximadamente una hora.
· A partir de 12 semanas de gestación:
Se realiza bajo anestesia general. Hasta las 18 semanas de gestación, la técnica es similar a la empleada en el caso anterior, requiriendo en algunos casos una preparación cervical previa (aplicación de una medicación en el cuello del útero para ablandarlo y dilatarlo).
Deberán permanecer ingresadas en observación alrededor de unas 4-6 horas. A partir de las 19 semanas de gestación se emplea la técnica de inducción, consistente en una preparación cervical previa y la posterior provocación de contracciones uterinas hasta obtener la expulsión fetal, realizando a continuación un legrado de limpieza. Precisa ingreso en el centro durante 24 horas, estando durante todo el proceso bajo control médico.
2. Aborto Farmacológico
En España la comercialización de la RU-486 se aprobó en 1997. Se puede utilizar un método farmacológico para la interrupción voluntaria del embarazo en aquellos supuestos previstos por la legislación actual. Este método es muy eficaz hasta las 7 semanas de gestación (49 días), aunque no efectivo en todos los casos; por lo cual, un porcentaje bajo de pacientes requerirá una intervención quirúrgica posterior (lo que denominamos legrado o aspiración).