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El consentimiento informado en la práctica de Enfermería

El consentimiento informado en la práctica de Enfermería

Autora principal: Dalvis Naithe Pérez

XVI; nº 19; 934

Informed consent in nursing practice

Fecha de recepción: 05/08/2021

Fecha de aceptación: 07/10/2021

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XVI. Número 19 –  Primera quincena de Octubre de 2021 – Página inicial: Vol. XVI; nº 19; 934

Autores:

Dalvis Naithe Pérez1*

Irelis Ruiz González2

Ivett Fernández Camargo3

Bárbara Yuleisis Díaz Díaz4

Daimi Henríquez Trujillo5

1Instituto Superior Politécnico de Cuanza Sul, Angola

2Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Rio. Cuba

3Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Rio. Cuba

4Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Rio. Cuba

5Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Rio. Cuba

Resumen

Introducción: Desde la antigüedad en la atención y cuidados al paciente, predominó la llamada beneficencia paternalista, ya que el enfermo no tenía capacidad de decisión y estaba sometido al criterio del médico y el enfermero, quienes poseían toda la moral, autoridad y conocimientos suficientes para ordenarle lo que debía hacer con su salud. Esto predominó durante mucho tiempo, hasta el surgimiento del consentimiento informado, donde la autonomía del paciente con relación a las decisiones del médico y la enfermera adquiere gran importancia.

Objetivo: analizar los aspectos teóricos más importantes del consentimiento informado y la importancia de la aplicación del mismo en la práctica de Enfermería.

Método: Se realizó una búsqueda bibliográfica en diferentes bases de datos como Dialnet, Google académico, Scielo, Biblioteca Digital Cecova, Dspace, Academia.edu, de las cuales se recopiló una serie de artículos, así como páginas webs. De un total de 22 artículos encontraron solo 11 contienen la información útil para la presente investigación. En el análisis documental se revisó el Código de ética del Consejo Internacional de Enfermería.

Conclusiones: el consentimiento informado es un proceso de intercambio de información entre el profesional de salud, el paciente y la familia, aporta para la protección de los derechos fundamentales del paciente teniendo como base el principio de autodeterminación, que se expresa en el respeto a la autonomía del paciente y de esta forma, garantizar un cuidado holístico.

Palabras clave: derecho del paciente, autonomía, consentimiento informado, Enfermería

Abstract

Introduction: Since ancient times in patient care and care, the so-called paternalistic beneficence predominated, since the patient had no decision-making capacity and was subject to the criteria of the doctor and nurse, who had all the morals, authority and sufficient knowledge to order him what to do with his health. This prevailed for a long time, until the emergence of informed consent, where the autonomy of the patient in relation to the decisions of the doctor and the nurse acquires great importance.Objective: to analyze the most important theoretical aspects of informed consent and the importance of its application in Nursing practice.Method: A bibliographic search was carried out in different databases such as Dialnet, academic Google, Scielo, Cecova Digital Library, Dspace, Academia.edu, from which a series of articles was compiled, as well as web pages. Of a total of 22 articles, they found only 11 contain useful information for the present investigation. In the documentary analysis, the Code of Ethics of the International Nursing Council was reviewed.Conclusions: informed consent is a process of information exchange between the health professional, the patient and the family, it contributes to the protection of the fundamental rights of the patient based on the principle of self-determination, which is expressed in respect for the autonomy of the patient and thus, guarantee holistic care. Keywords: patient’s right, autonomy, informed consent, nursing 

Declaración de buenas prácticas

Los autores de este manuscrito declaran que:Todos han participado en su elaboración y no tienen conflicto de intereses.El manuscrito no contiene plagio, no ha sido publicado en ningún medio y no está en proceso de revisión en ninguna revista

Introducción

Desde la antigüedad en la atención y cuidados al paciente, predominó la llamada beneficencia paternalista, ya que el enfermo no tenía capacidad de decisión y estaba sometido al criterio del médico y el enfermero, quienes poseían toda la moral, autoridad y conocimientos suficientes para ordenarle lo que debía hacer con su salud. Esto predominó durante mucho tiempo, hasta el surgimiento del consentimiento informado (CI), donde la autonomía del paciente con relación a las decisiones del médico y la enfermera adquiere gran importancia.

La esencia de la enfermería es cuidar, mantener la salud de la persona, la familia, la comunidad, contribuir a satisfacer sus necesidades de atención y bienestar. La enfermera/o, asume la responsabilidad de hacer el bien, proteger los valores más preciados: la vida, la salud y los derechos de las personas bajo su cuidado. También es responsable de salvaguardar un medio sano: físico, social y emocional; y de promover la calidad de vida del ser humano.

Zbigniew Bankowski, citado por Amaro Cano, en un artículo publicado en la Revista Salud Mundial, en abril de 1989, escribía que “la bioética es el término utilizado para distinguir, de la ética médica tradicional, los problemas de ética que plantean los recientes progresos en biología y medicina”. En el modelo predominantemente norteamericano se han planteado tres principios como pilares de la bioética:

– De beneficencia (obligatoriedad de hacer el bien y no el mal).

– De autonomía (aceptación del otro como agente moral responsable y libre para tomar decisiones).

– De justicia (dar a cada quien lo suyo, lo merecido, lo propio, lo necesario).1

El personal de salud jerarquiza, desde tiempos de Hipócrates, los principios de: no dañar y de beneficencia en su ejercicio profesional: sin embargo, a partir de la década de los años setenta con el aporte de Potter, y posteriormente Beauchamp y Childress, se han incorporado elementos nuevos en las reflexiones de carácter ético, especialmente relacionados con los dos principios que incorpora la Bioética: la autonomía y la justicia. Respecto al primero, la autonomía, lo cierto es que su concepto varía en relación con las posiciones filosóficas que adopte, tanto el sujeto que la ejerce o defiende su derecho a ejercerla como el que le reconoce el referido derecho.

Diferentes estudiosos de la ética tradicional y la bioética, se refieren a que la autonomía no es solo el respeto por las decisiones libres, voluntarias e informadas del paciente, a través del proceso del consentimiento informado, sino también, el deber ético de los profesionales de promover la competencia y de ayudar sin paternalismo a que el paciente pueda ejercer una libertad responsable.2

La Bioética ha propuesto entre sus principios el de autonomía, el que ha pasado a ser en general, más relevante que los principios de justicia, no maleficencia y beneficencia. Desde el surgimiento de la enfermería como profesión gracias a Florencia Nightingale, en la segunda mitad del siglo XIX, esta profesión incorporó dos principios éticos a su actuar: la fidelidad al paciente, entendida como el cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos con el paciente sujeto a su cuidado, entre los cuales se encuentra guardar el secreto profesional acerca de las confidencias hechas por su paciente; y la veracidad, principio de obligatorio cumplimiento aun cuando pueda poner en situación difícil al propio profesional, como es el caso de admitir errores por acción u omisión.3

El derecho de las personas a “consentir” las intervenciones sobre su propio cuerpo ya había sido reconocido por el juez Cardoso en 1914. Posteriormente el juez Bray en 1957 estableció el deber de entregar la información necesaria para decidir. Se unieron así las perspectivas éticas y jurídicas que dieron origen al CI como forma de respeto al derecho de las personas a ejercer su autonomía para aceptar o rechazar intervenciones o tratamientos. Sin embargo, la capacidad de cada persona para actuar autónomamente es variable por razones culturales, educacionales o emocionales, lo cual impone a los profesionales el deber de respetar la autonomía de sus pacientes, junto a la necesidad de ayudarlos a tomar decisiones en salud.4

El CI, es un proceso basado en una doctrina surgida en la segunda mitad Siglo XX, cuando a principios de este siglo aparecieron las primeras sentencias judiciales que exigían un consentimiento simple, comenzando así la primera etapa del consentimiento informado. Hasta hace algunas décadas atrás, el paternalismo médico era la tendencia a beneficiar o evitar daños a un paciente atendiendo solamente a los criterios o valores del médico antes que a los deseos u opiniones del enfermo. Aquí no se consideraba necesario informar siempre al enfermo, y el CI pudo ser inclusive pasado por alto si el caso lo requería.

En la sociedad actual, se ha ido dejando de lado el modelo paternalista de la profesión, centrado en el médico, para ser reemplazado por el paradigma autonomista en el que los pacientes reciben mayor información sobre su condición de salud, lo que les permite opinar y participar en la decisión de las alternativas terapéuticas propuestas.

Si bien el CI tiene sus raíces legales con el Código de Núremberg en 1947 que hacía referencia explícita al consentimiento voluntario del sujeto, no fue hasta 1964 en que se formuló la Declaración de Helsinki y 1966 en que W.H. Stewart, estableciera el requerimiento del consentimiento informado, cuando la comunidad médico-científica se planteó con seriedad la trascendencia de este principio ético.1

En estas coordenadas, el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano, Convenio sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina de 1997, advirtió sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los que se destaca el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información relativa a la salud de las personas.5

Asimismo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos emitida por la Conferencia General de las Naciones Unidas el 19 de octubre de 2005 establece entre otros derechos de los pacientes, el de la autonomía personal en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, por lo que toda intervención médica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada.6

Para ello, es fundamental que el paciente esté informado para poder ejercer autonomía adecuadamente sobre su estado de salud. La Enfermería es el arte de cuidar del ser humano, cuidar es también respetar, defender y promover el derecho de la persona a la información, se fundamenta en el respeto por la autonomía del paciente y presupone el consentimiento y el derecho a la autodeterminación.

La realidad actual muestra que, en la atención de enfermería al paciente, la práctica del consentimiento informado ha quedado limitado a los procedimientos invasivos, como es el caso de los procedimientos quirúrgicos, utilizando en ese caso consentimiento informado por escrito. En el presente trabajo se realizó una revisión bibliográfica con el objetivo de, analizar los aspectos teóricos más importantes del consentimiento informado y la importancia de la aplicación del mismo en la práctica de Enfermería.

Método: Se realizó una búsqueda bibliográfica en diferentes bases de datos como Dialnet, Google académico, Scielo, Biblioteca Digital Cecova, Dspace, Academia.edu, de las cuales se recopiló una serie de artículos, así como páginas webs. De un total de 22 artículos encontraron solo 11 contienen la información útil para la presente investigación. En el análisis documental se revisó el Código de Ética del Consejo Internacional de Enfermería.

Desarrollo

La Enfermería a lo largo de los tiempos fue ganando forma y fue evolucionando. Antiguamente la Enfermería era basada en el modelo biomédico, pero con el avance de la medicina ganó otra forma de cuidar basada en el modelo holístico. Ahora el enfermero debe asumir el cuidado como un ideal moral que visa proteger, aumentar y preservar la dignidad de la persona.

Según Vera Carrasco, el consentimiento informado, es la aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria y consciente, después de que el médico le ha informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios respectivos.7

Por su parte Miguel Vidal, se refiere a que: el consentimiento informado es un proceso que comienza con el primer encuentro entre el personal sanitario y el paciente, y finaliza con el alta. Engloba los tratamientos médicos, las pruebas diagnósticas, los cuidados de enfermería, el planteamiento del ingreso y del alta hospitalaria, la atención domiciliaria, etc. Está presente en todos los aspectos referentes al tratamiento y cuidado de la salud de las personas.8

En el contexto clínico, el consentimiento informado, surge como un proceso para proteger la autonomía de la persona cuidada. Pero, de acuerdo con experiencias clínicas realizadas en ambiente hospitalario, se verifica que muchas veces, el CI no pasa de una simple formalidad entre el paciente y los profesionales de salud, dado por una firma en una hoja estandarizada, constituyendo así un acto de aceptación o imposición y no de información. El paciente muchas veces firma el documento sin saber exactamente de lo que se trata.

En los modelos de relación médico- paciente descritos por E. Emanuel, citado por Beca Infante se distinguen el antiguo modelo paternalista, reemplazado por un modelo informativo en el cual el médico informa como un experto para que el paciente decida de manera autónoma. Estos extremos se combinan y complementan en los modelos interpretativo y deliberativo que se concretan en una propuesta de decisiones compartidas que considera que el paciente tiene derecho a decidir, reconociendo que su capacidad para comprender y analizar la información es limitada y variable en cada situación concreta.4

Por otra parte, solo el paciente puede determinar qué es lo mejor para él de acuerdo con sus valores y preferencias. Sin embargo, si el consentimiento informado se concreta solo en formularios firmados con limitada comprensión de los pacientes, lo que de hecho ocurre es una medicina paternalista con documentos de consentimiento “firmado” más que informado. Lo anterior lleva a la necesidad de distinguir entre el proceso y los formularios de consentimiento informado. El centro de los procesos de decisión en la práctica clínica debe estar en esta relación de ayuda más que en el consentimiento informado.

Vera Carrasco se refiere a las funciones del consentimiento informado: promover la autonomía de los individuos, fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas, proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación, evitar el fraude y la coacción, alentar la auto evaluación y auto examen de los profesionales de la salud, disminuir recelos y aliviar temores, introducir en la medicina una mentalidad más probabilística y con mayor capacidad de hacer frente a la incertidumbre.7

Bonilla Merizalde, hace referencia a los elementos del consentimiento informado: voluntad del paciente, información del médico y comprensión del paciente:

Voluntariedad: se entiende que no debe existir ningún tipo de presión externa, ni influencias indebidas ni grados, persuasión ni manipulación, ni coerción.

Información: se refiere a que cada sujeto debe recibir la información mínima necesaria, adaptada a su nivel de entendimiento, sobre el objetivo, procedimiento, beneficios esperados, riesgos potenciales, incomodidades derivadas, posibles alternativas, así como el carácter voluntario de su participación, sin prisas y dejando tiempo suficiente para la toma de decisiones. La información debe ser:

Información suficiente: el consentimiento informado que brinda el profesional de enfermería debe ser amplio, que abarque las razones por las cuales se va a realizar el acto de cuidado, teniendo en cuenta las siguientes características qué se va a hacer, para qué y cómo se va a hacer, dar una explicación partiendo de un consentimiento claro del procedimiento a través de un lenguaje sencillo acorde con el usuario a quien va dirigido que le permita entender y comprender las acciones realizadas por el profesional, para llevar a cabo lo anterior, se debe tener en cuenta el espacio

donde se efectúa la interacción, entendiendo esta última como una relación dialógica enfermera-usuario.

Información adecuada: dentro de este aspecto cabe resaltar que el profesional de enfermería al momento de dar información debe tener en cuenta que el usuario tenga conocimiento de por qué se realiza el acto de cuidado teniendo en cuenta los beneficios que va a obtener, de igual forma, las consecuencias a que está expuesto con el procedimiento obtenido de esta manera una verdadera satisfacción del usuario por la información recibida

Información oportuna: la información que realice el profesional de enfermería debe ser previo a un acto de cuidado teniendo en cuenta los aspectos anteriormente nombrados.

Comprensión: se refiere a que el paciente haya comprendido la información proporcionada, capacidad del individuo para comprender. 9

En correspondencia con lo planteado por Amaro Cano, 2005, los principios éticos y las virtudes éticas que debe desarrollar un profesional de la salud, y, en especial las enfermeras/os, deberían responderse algunas preguntas ante cada paciente objeto de atención:

  1. ¿Qué yo haría si el paciente fuera mi……………?
  2. ¿Qué es lo mejor para el paciente?
  3. ¿Qué tipo de vida (calidad) puede llevar este paciente?
  4. ¿Qué es lo que el paciente quiere saber de su enfermedad (cuánto y cuándo)?
  5. ¿Es una vida que yo pueda apoyar o ayudar? 1

El consentimiento informado es una de las principales herramientas en Enfermería que el profesional dispone para poder asegurar su ética e moral y tiene como objetivo fortalecer la atención al paciente.

En mayo de 1972 se aprobó el Código de ética del Consejo Internacional de Enfermería, en el que se postularon sus cuatro responsabilidades fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar al sufrimiento. También aborda cuestiones sociales como, mejorar las necesidades sanitarias y de la comunidad, los criterios de eutanasia y otras como las directrices éticas, para la investigación.1

El consentimiento informado se vuelve cada vez más importante en la práctica de la atención de Enfermería, una vez que el paciente está en el centro de las atenciones de los enfermeros, tiene sus derechos principalmente para poder decidir de su libre y espontánea voluntad, sobre las atenciones prestadas al mismo. Aunque se debe tener en cuenta el grado de sanidad mental de este para tomar de decisiones.

En este sentido, el uso del consentimiento informado en la atención de Enfermería es la expresión de la autonomía del propio paciente evidenciando el perfeccionamiento en las intervenciones de Enfermería, permitiendo al paciente tomar parte en la atención que se le es prestada, así el enfermero va a ejecutar las intervenciones de Enfermería más consciente, teniendo la certeza de que el paciente aceptó la intervención, creando una buena relación terapéutica y con certeza una mejoría en los resultados.

La profesión de la enfermería demanda de una formación con calidad humana, científica, técnica y ética, para atender todas las respuestas humanas del individuo sano o enfermo, familia y comunidad. Esta realidad, demanda de los profesionales de Enfermería una formación y práctica de la salud fortalecida con conocimientos de las ciencias biológicas y sociales tales como la sociología, antropología, psicología, filosofía, ética, bioética, etología, ecología y la misma teología, que orienta el trabajo en equipo. Considerando como eje principal la atención primaria en salud.9

Por su parte Bellver,2014, plantea que la autonomía en el ejercicio de la profesión enfermera, está compuesta por la autonomía personal y la profesional, precisa de la asunción de responsabilidades, la participación en la toma de decisiones desde la reflexión, la autoevaluación y el pensamiento crítico.10

En el criterio de Prieto de Romano, el CI en enfermería se fundamenta en la relación interpersonal enfermera-sujeto de cuidado, los profesionales deben profundizar en la ética comunicativa, dialógica y discursiva, incluyendo la descripción del procedimiento, los beneficios, riesgos y efectos previsibles, de recibir de la persona que cuida preguntas, expresiones e impresiones, así como de evitar coerción y manipulación para obtener la decisión autónoma, y de generar confianza y credibilidad con el fin de establecer una comunicación asertiva.11

En la práctica clínica, la enfermera al llevar a cabo los cuidados de Enfermería, mediante el proceso de atención de enfermería (PAE) en cada una de sus etapas, por ejemplo, en la administración de medicamentos, preparación para una prueba diagnóstica, intervencionista, quirúrgica, etc., debe comprometerse en aclarar la información al paciente, veraz y accesible para proporcionar seguridad como elemento fundamental en el proceso de adaptación que requiere el proceso de enfermedad.

En este sentido, es necesario determinar criterios para evaluar la capacidad de los pacientes en la toma de deliberaciones, su capacidad de comprender la información pertinente, de comunicar, las preferencias, de apreciación, su posición, consecuencias. Los conceptos de autonomía y capacidad están íntimamente relacionados, un individuo es competente para tomar una decisión si es capaz de entender la información material, de hacer un juicio sobre esa información tomando como base sus valores personales.

La ética en Enfermería abarca el desenvolvimiento de los cuidados cotidianos al paciente, enmarcados en modos de actuación con profesionalidad, tan simples como, llamar al paciente por su nombre, tratarle de usted o llamar a su puerta antes de entrar en la habitación, y no son estas normas de cortesía, sino el respeto por aquel que ha acudido solicitando ayuda profesional, sin que por ello pierda su identidad o su derecho a la intimidad.

Conclusiones

Proteger la autonomía es defender los derechos de la persona y del ciudadano que no se extinguen por alteraciones en la situación de salud. EL respeto por la dignidad de la persona significa, en realidad, la promoción de su capacidad para pensar, decidir y actuar.

El consentimiento informado es un proceso de intercambio de información entre el profesional de salud, el paciente y la familia, aporta para la protección de los derechos fundamentales del paciente teniendo como base el principio de autodeterminación, que se expresa en el respeto a la autonomía del paciente y de esta forma, garantizar un cuidado holístico.

 El CI auxilia al enfermero en la prestación de atenciones de forma cabal e integral, a través del método científico, el Proceso de Atención de Enfermería (PAE), en la medida en la que, éste permita ver el paciente como colaborador de la atención a su problema de salud, basado fundamentalmente en una relación enfermero- paciente de empatía y respeto.

 La protección de la persona es compromiso asumido por los profesionales de salud, en general, y de los enfermeros en particular, los cuales en la práctica deben ver el CI no solo como una defensa judicial sino como una forma de informar al paciente para su participación en las decisiones con respecto a su estado de salud.

Referencias bibliográficas

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2. León Correo F. J. Fundamentos y principios de Bioética clínica, institucional y social .2009. Consultado 13 de febrero del 2021, Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2009000100009
3. Amaro Cano, M. del C. Florence Nightingale, la primera gran teórica de enfermería. Revista Cubana de Enfermería.2004 No. 1/91. Consultado 22 de septiembre del 2020, Disponible en: https://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192004000300009
4. Beca Infante J. P. La autonomía del paciente en la práctica clínica. Rev. Chil. Enferm. Respir. 2017; 33: 269-271. Consultado 29 de julio del 2020, Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73482017000400269&Ing=n&nrm=iso
5. Convenio sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina. 1997. Consultado 28 de febrero del 2020, disponible en: htt://www.cndh.org.mx/noticia/convenio-para-la-protección-de-los-derechos-humanos-y-la-dignidad-del-ser-humano-respecto
6. Conferencia General de las Naciones Unidas .2005. Consultado 1 de junio del 2020, Disponible en: en: htt://portal.unesco.org/es/ev.phpurl_id=31058&url_do=do_topic&url_section=201.html
7. Vera Carrasco O. El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial médica Ac. Rev. Med. La Paz, 22(1); Enero – junio 2016 .59. Consultado 28 de febrero del 2021, Disponible en: https://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582016000100010
8. Miguel Vidal M, Riese Jordá M.A. Consentimiento informado y calidad asistencial en enfermería. 2005. Consultado 26 de diciembre del 2020, disponible en: https://www.namopdf.com/dowload/consentimiento-informado-y-calidad-asistencial-en-enfermería-pdf
9. Bonilla Merizalde. Y. (2015) Bioética para enfermería: aspectos teóricos y prácticos. Quito.EDIMEC.329 p. Consultado 5 de mayo del 2021. Disponible en: http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/4823
10. Bellver, Capella V.(ed). Bioética y cuidados de Enfermería. (p.302) Valencia: CECOVA.2014. Consultado 28 de enero del 2021, Disponible en: http://www.bibliotecadigitalcecova.com/contenido/revistas/cat6/pdf/libro_76.pdf
11. Prieto de Romano G.I, Flórez M.L. Consentimiento informado en Enfermería. Revista de Actualizaciones en Enfermería.2009. Consultado 30 de noviembre del 2020, Disponible en: https://encolombia.com/medicina/revistas-medicas/enfermería/ve-121/consentimiento-informado-enfermería/