El derecho a la protección efectiva en el trabajo y COVID-19
Autor principal: Wamba Daniel Galindo Asurmendi
Vol. XV; nº 13; 628
The right of effective protection at work & COVID-19
Fecha de recepción: 26/06/2020
Fecha de aceptación: 09/07/2020
Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 13 – Primera quincena de Julio de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 13; 628
Autores:
Wamba Daniel Galindo Asurmendi, Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Experto Universitario en normativa de protección de datos en el ámbito sanitario.
Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería.
Hospital Universitario Miguel Servet; Zaragoza; España.
Resumen
Desde principios del año 2020, hemos visto colapsar el sistema sanitario de nuestro país por la alta demanda ocasionada por la pandemia de COVID-19; dándose situaciones de escasez de camas en régimen de internamiento (en planta); falta de camas de UCI; falta de respiradores en las UCIs; falta de profesionales debido al alto número de contagios entre personal sanitario y no sanitario en nuestros hospitales que han derivado en un alto porcentaje de profesionales en situación de incapacidad temporal. En algunos casos, incluso se ha producido el fallecimiento de estos profesionales. Asimismo, ha existido una situación global de desabastecimiento de equipos de protección individual (EPIs); lo cual ha condicionado la forma en que se combatía la emergencia y ha podido tener una gran influencia en las estadísticas que ahora se manejan.
Palabras Clave
Protección, trabajo. COVID-19, Derecho.
Abstract
Since the beginning of the year 2020, we have seen our country’s health system collapse due to the high demand caused by the COVID-19 pandemic; giving situations of shortage of beds in internment; lack of ICU beds; lack of ventilators in the ICU; lack of professionals due to the high number of infections between health and non-health personnel in our hospitals, which have led to a high percentage of professionals in a situation of temporary disability. In some cases, the death of these professionals has even occurred. Likewise, there has been a global situation of shortages of personal protective equipment (PPE); This has conditioned the way in which the emergency is fought and has had a great influence on the statistics that are now managed.
Keywords
Protection; work; COVID-19; right.
INTRODUCCIÓN
La situación generada por el COVID-19 ha puesto en jaque el normal funcionamiento de la auto-denominada “mejor sanidad pública del mundo”. Los altos niveles de satisfacción de la población con el sistema y la eficiencia del mismo se ha visto afectada por el inusual y vertiginosamente exponencial incremento en la demanda asistencial; que ha superado las capacidades de respuesta del sistema. Falta de camas en régimen de internamiento, falta de camas UCI, falta de respiradores, carestía de ciertos grupos farmacológicos, ausencia de determinados colectivos de profesionales sanitarios (que ha requerido la contratación de personas que todavía se encontraban en periodo formativo). No solo eso si no que, además, el conjunto de los servicios públicos de salud de todas las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y, asimismo, el Ministerio de Sanidad, por diversas razones, han sido incapaces de dar una respuesta suficiente en relación con el suministro de equipos de protección individual (EPIs), así como han existido problemas también con el suministro de determinados productos farmacéuticos.
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
La Constitución (CE en adelante) asevera en su artículo 40.2 que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. De tal mandato constitucional subsume la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante). Dicha norma incluye en su ámbito de aplicación efectiva tanto a trabajadores de la esfera privada como de la esfera pública; esto es, el personal estatutario de los servicios de salud encuadrados en el marco de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud. Como tal, todos los preceptos descritos a lo largo del articulado de la LPRL les son de total y directa aplicación, sin excepciones. Sin ser siquiera la situación de emergencia provocada por la pandemia por el COVID-19 excepción jurídica a dicha regla.
La falta de desabastecimiento no puede ser óbice para que los profesionales sanitarios ejerzan su labor en situaciones que puedan -y pueden- suponer un riesgo para su vida. Y, no en pocas ocasiones, esto es lo que han hecho. A título propio, por su vocación de servicio público al ciudadano. Se han expuesto, se han sobre-expuesto y, algunos, han terminado enfermos o muertos. Es por ello que desde diversas agrupaciones sindicales de todo el país se han dirigido en primera instancia requerimientos a los responsables de la gestión de cada servicio de salud para que realizasen una adecuada provisión de equipos de protección individual. Ante la continuidad de las situaciones de desabastecimiento se han sucedido las demandas ante instancias, ahora ya, judiciales; solicitándose en muchos casos medidas cautelarísimas de suministro inmediato. Pese a las iniciales trabas judiciales debido a los formalismos (necesidad de reclamación previa a las Administraciones, antes de poder interponer un recurso contencioso-administrativo) se han comenzado a reconocer en sentencias las demandas realizadas desde las agrupaciones de profesionales sanitarios.
Finalmente, no cautelarísimas pero sí medidas cautelares han sido aceptadas por parte de las instancias judiciales y, sin imponer costas a ninguna de las partes, se ha conminado a las Administraciones sanitarias denunciadas a dotar a sus respectivos profesionales de los preceptivos equipos de protección individual (EPIs).
Lo cierto es que la normativa en materia de protección de riesgos laborales permite que los trabajadores abandonen su lugar de trabajo en caso de riesgo grave para su vida -artículo 21 LPRL- sin temor a represalias sancionadoras en vía administrativa o penal. Pero el valor de los profesionales para permanecer en su puesto de trabajo pese a la situación de desamparo no debe confundirse con una renuncia expresa a su derecho a una protección efectiva. Tampoco puede entenderse cierto rumor que circulaba entre diversos grupos de profesionales que afirmaban la obligatoriedad de cumplir con el servicio a pesar de la situación de desabastecimiento puesto que existía una situación de estado de alarma y el Código Penal establece en su artículo 556 el castigo con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada.
No olvidemos que este precepto no solo puede colisionar con lo descrito ex Título XV del Código Penal, de los delitos contra los derechos de los trabajadores. Así se dispone en el artículo 316; los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Igualmente, conforme al artículo 317, aunque se castigue con la pena inferior en grado, también será castigado el supuesto de imprudencia grave al respecto de lo dispuesto en el artículo 316. Finalmente, en el artículo 318 del Código Penal se dispone que, cuando los hechos previstos en los artículos del Título XV se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptados medidas para ello.
De modo que no puede hablarse de colisión entre preferencia jerárquica entre lo dispuesto en los artículos 550 y siguientes del Código Penal y los dictados del Título XV sino de un respeto del estado de alarma supeditado a la protección de la salud e integridad de los profesionales sanitarios. Es por ello que no cabría, jurídicamente, tomar ningún tipo de represalia contra los mismos por negarse a realizar una atención sanitaria sin el pertinente equipo de protección individual (EPIs). Y lo cierto es que en rara ocasión éstos se han negado; quizás en casos de extrema gravedad, como es lógico.
Es por ello que, conforme al Código Penal español puede ser el momento de exigir y depurar las responsabilidades devengadas durante la gestión de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Pero no solamente es momento para tales exigencias; el descenso en la gravedad de la situación (hasta que vuelvan a darse rebrotes o potenciales mutaciones en otoño-invierno) es el marco propicio para que se tome conciencia de la necesidad de realizar cambios normativos, dotando al sistema de una mayor capacidad de respuesta sanitaria y pueda evitarse un nuevo colapso; asimismo, precisamos de un sistema más rápido y eficiente de aprovisionamiento de suministros en materia de protección y medicamentos para, en definitiva, agilizar y racionalizar los procedimientos de contratación pública; por ejemplo, en la forma de una central de compras de ratio estatal; en la misma línea que los servicios de salud ya han comenzado a centralizar las compras y el almacenamiento en cada Comunidad Autónoma.
CONCLUSIONES
El sistema se ha visto cautivo de sí mismo en una situación de emergencia de alto estrés asistencial. La existencia de 17 servicios de salud diferentes, dirigidos por 17 Comunidades Autónomas y coordinados por un Ministerio de Sanidad parecen no haber sido capaces de responder a la demanda generada. La ausencia de un marco normativo relativo a la gestión de emergencias, o incluso de planes de contingencia al respecto han empeorado la ya de por sí dramática situación. Las barreras burocráticas a las que se enfrentan nuestros gestores públicos, especialmente las relacionadas con la normativa en contratación pública y la ausencia de un sistema de racionalización técnica de las licitaciones públicas, han producido numerosas y bochornosas situaciones de falta de abastecimiento en los centros sanitarios, con el consiguiente riesgo para los profesionales de la sanidad, que han desembocado en no pocas situaciones de tensión, además del evidente riesgo para la salud de los mismos. Además, se han pagado precios exorbitantes.
Es quizás momento de repensar nuestro sistema productivo a escala nacional ya que carecemos del tejido productivo para abastecernos ante situaciones futuras similares, carecemos de un sistema de gestión de emergencias eficiente, carecemos de un aparato normativo que pueda dar satisfacción a las medidas coercitivas necesarias para detener la expansión de enfermedades y, por supuesto, carecemos de las medidas necesarias para una efectiva coordinación interregional en materia de centralización de la contratación pública que pueda asegurar una adecuada dotación de equipos de protección individual (EPIs) y medicamentos.
Las numerosas sentencias que se han ido sucediendo exigiendo el cumplimiento de las responsabilidades de la Administración pública en materia de provisión de EPIs son el más claro reflejo de la situación vivida y, no solo expresan una gestión deficiente por parte de la Administración sino que son una clara expresión del descontento por parte de quienes representan la calidad de nuestra atención sanitaria y toda una declaración de intenciones para quienes en un futuro pueden tener que enfrentarse a nuevos retos sanitarios.
Finalmente, no podemos terminar el asunto sin recordar el ingente coste para la tesorería pública que supone la imposición de costas judiciales, los costes indemnizatorios o la devolución de multas y, en definitiva, cualquier otro tipo de disposición dineraria que las Administraciones públicas deben sufragar anualmente y que se imponen desde instancias judiciales. Un brindis al Sol que anualmente precisa que tales devengos sean incluidos en las partidas presupuestarias de los estados de gastos de nuestras Administraciones. Ello es debido a muchos y muy diversos incumplimientos de carácter estructural que, año tras año, incurren nuestras Administraciones. Y para ello no existe otra solución que re-pensar y planificar cómo queremos que sea en el futuro la protección de nuestro personal sanitario y del efecto que esto puede tener en nuestros administrados; nuestros pacientes y usuarios en el caso de la sanidad.
BIBLIOGRAFÍA
- Código Sanitario. Códigos electrónicos. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. ISBN: 978-84-340-2132-7. Madrid.
- Prevención de Riesgos Laborales. Códigos electrónicos. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. ISBN: 978-84-340-2191-4. Madrid.
- Código Penal