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Gestión de residuos

  • La adhesión de las farmacéuticas informando de tipología de envases, peligrosidad que puedan ocasionar los medicamentos al medioambiente además de la forma de reciclaje óptima.
  • Centralización del proceso de tratamiento en Valladolid.
  • Participación ciudadana y de laboratorios.
  • Trazabilidad inversa del medicamento.

Investigación en nuevas metodologías de tratamiento para los residuos hospitalarios

La dificultad para la implantación de nuevos sistemas de gestión se localizan en la adopción de las competencias legislativas de la recogida de residuos, de este modo se establecen unos mínimos para la eliminación de residuos, pudiendo ser optimizada esta gestión por el desarrollo normativo autonómico, en ciertas comunidades autónomas hacen mención a distintas propuestas:

  • La preselección dentro de residuos asimilados a urbanos en los centros productores, de tal forma que al separar aquellos residuos que puedan cortar o ser punzantes dentro de los clasificados como RSU, eliminan la peligrosidad para los trabajadores en la planta de selección.
  • Informatización de tipo de residuos generados así como su pertinente libro o ficha, volumen, periodos, medidas de prevención, memorias anuales, etc.
  • Establecer un Programa de Gestión Adaptado para aquellos casos en los que se supere cierta cantidad de residuos generados

4.            Legislación vigente en relación con los residuos hospitalarios

  • Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

Esta ley mantiene el carácter complementario en todos aquellos preceptos que no contradigan a la Ley 22/2011, mantiene el objetivo de reducir, reutilizar y reciclar los residuos

  • Ley 22/2011, 28 de julio

Tiene como objetivo la regulación de la gestión de residuos cuya finalidad es reducir las consecuencias dañinas tanto para el medio ambiente como el ser humano, por otro lado clasifica los residuos en base a la lista elaborada en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000. Otro de los puntos que tata la Ley es la jerarquía en competencias administrativas para el desarrollo normativo y de programas de prevención, deber de vigilancia, inspección y potestad sancionadora. Además se establece la necesidad de aportar documentación relativa a los residuos, peligrosidad, cantidad, etc. desde la producción hasta la eliminación para mantener la identificación del origen y tipo de residuo en todo el proceso.

  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios

La Ley regula las competencias que corresponden al Estado relativas a los medicamentos, tanto en autorización, producción, almacenamiento y eliminación, se incluye la trazabilidad desde su producción hasta su devolución al fabricante o desde la admisión en un punto SIGRE hasta su eliminación.

  • Real Decreto 102/2014, 21 de febrero

Relativo a residuos radiactivos cuya competencia exclusiva es de ENRESA, este Real Decreto incluye todos aquellos residuos sanitarios que sean susceptibles de incluirse como radiactivos (radiografías, residuos procedentes de Rayos X, etc.)

  • Real Decreto 374/2001, 6 abril y RD 665/1997, 12 mayo

Los presentes Reales Decretos establecen las disposiciones consideradas como mínimas para la protección de los trabajadores expuestos a agentes químicos incluidos cancerígenos mutágenos respectivamente, por lo que hace mención a los principios preventivos para agentes químicos, medidas y vigilancia de la salud.

  • Real Decreto 664/1997, 12 mayo

A diferencia de los Reales Decretos indicados anteriormente, el RD 664/1997 hace referencia a los agentes biológicos, sin embargo incluye los preceptos mencionados para los agentes químicos.

  • Real Decreto 952/1997, de 20 de julio complementario de Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo

Se refiere al traslado de residuos en el interior del estado, por lo que se concretan los documentos, notificaciones, rechazo de residuos, obligaciones de los productores de residuos tóxicos y peligrosos, además de las responsabilidades derivadas de actos que causen daños debido a una mala gestión de los residuos.

5.            Documentación a elaborar por sus productores / gestores

Real Decreto 952/1997, de 20 de julio, de carácter complementario junto con Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo requiere que cualquier entrega de este tipo de residuos ha de estar regulada por el Documento de Control y Seguimiento, o bien en pequeñas recogidas (menor de 2000 Kg.) con el documento regulado por la Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligroso en pequeñas cantidades. Igualmente se han de registrar los respectivos asientos en los libros oficiales de producción de residuos peligrosos.

Registro
  1. El gestor está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
  2. a) Procedencia de los residuos.
  3. b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación.
  4. c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.
  5. d) Tiempo de almacenamiento y fechas.
  6. e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
  7. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento.
  8. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años.
Documento de aceptación
  1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación que figurará en el «documento de control y seguimiento».
  2. En caso de admisión de residuos a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los «documentos de control y seguimiento» correspondientes a los envíos periódicos o parciales.
Documento de control y seguimiento

El «documento de control y seguimiento» se adaptará al contenido del anexo I y II del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. El gestor conservará un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un periodo no inferior a cinco años.

Memoria anual de actividades

  1. Anualmente el gestor de residuos tóxicos y peligrosos deberá presentar una memoria anual de actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y, por su mediación, a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
  2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
  3. El gestor conservará copia de la memoria anual durante un periodo no inferior a cinco años.

Declaración anual de productores

6.            Conclusiones

Dentro de los residuos generados en los ambientes hospitalarios podemos encontrar gran cantidad de sustancias de desecho cuya clasificación general se divide en dos grandes grupos: no peligrosos y peligrosos. En el primer grupo se incluirían aquellos residuos que se asemejan a los que se pueden generar en un domicilio habitual, es decir, cuya gestión y tratamiento no supone un riesgo alto. El segundo grupo, encontraremos aquellos específicamente sanitarios que suponen un riesgo mayor para las personas pues pueden provocar infecciones o alteraciones a nivel biológico. Además de los mencionados anteriormente, dentro de este grupo se encuentran aquellos residuos que, sin ser específicamente sanitarios, deben desecharse con precaución debido al riesgo que conllevan como pilas, aparatos eléctricos, pinturas, barnices, etc. Por último, los residuos radiactivos serán manipulados y tratados, mayoritariamente, por ENRESA, la empresa gestora en España de dichos residuo.

El volumen de residuos sanitarios es muy inferior al resto de residuos y, debido a que resulta complicado establecer cantidades producidas al estar enmarcado dentro de otros grupos, los programas medioambientales hacen una aproximación del volumen generado, lo que conlleva un registro de diferentes parámetros y dificulta la comparación entre comunidades autónomas.

La gestión que hay en España se basa en intercentros, extracentros y SIGRE, en los que colaboran empresas privadas y públicas coordinándose y manteniendo la información de los residuos hasta su tratamiento final. El sistema de Gestión SIGRE pese a ser un modelo de recogida de medicamentos donde la iniciativa es del ciudadano, ya que debe depositarlos en puntos de recogida, la normativa vincula a las farmacéuticas y laboratorios a ser más eficientes en la gestión de estos residuos.

Por otro lado, la legislación nacional es laxa al no ser residuos con su propia categorización, sino que son residuos incluidos dentro de otros grupos, lo que dificulta la identificación tanto para estadísticas como para responsabilidades medioambientales, al estar incluidos por ejemplo en Residuos Sólidos Urbanos, respecto a la legislación Europea establece unos mínimos, y diferencia que productos deben incluirse dentro de los grandes grupos de residuos, por tanto la normativa nacional únicamente modula los requisitos establecidos por la Unión Europea. Por otro lado, la distribución de competencias dificulta una coordinación nacional, por lo que asumir competencias equivale a disponer de los recursos necesarios para tratar gran parte de los grupos de los residuos.

Referente a los documentos necesarios para la gestión de estos residuos, pese a que la legislación nos guía sobre aquellos que deben ser de obligado cumplimiento y los mínimos exigibles de cada uno de ellos, su modelo de cumplimentación es flexible. En nuestra comunidad, el Principado de Asturias tiene previsto publicar una plantilla unificada para el registro de dichos residuos con el fin de agilizar su gestión.

Anexos

Anexos – Gestión de residuos

Anexos – Gestión de residuos

7.            Bibliografía

  • Documento de aceptación de residuos. Consultado el 15 de febrero de 2017. Disponible en:

https://ocw.ehu.eus/pluginfile.php/9468/mod_folder/content/0/Documentacion/Doc._Aceptacion_de_Residuos.pdf?forcedownload=1

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