3º) La responsabilidad penal de la pareja o grupo religioso que niegan o no permiten la transfusión de sangre a la embarazada.
La inexistencia de responsabilidad penal de la mujer embarazada implica que tampoco la pareja que omite convencer a la mujer incurra en algún delito. Como la madre adulta capaz no es suicida no se les podría condenar por colaboración al suicidio (art. 143 CP), ni tampoco a través de la omisión del deber de socorro. Sólo tendría responsabilidad penal la pareja o personas próximas a la mujer embarazada si se demostrase algún tipo de coacción o intimidación sobre la embarazada, en el sentido de limitar su capacidad de decisión, pudiendo dar lugar en este sentido a un delito de amenazas o coacciones.
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
Se ha realizado una búsqueda bibliográfica en las bases de datos CINAHL, COCHRANE, PUBMED, CUIDEN PLUS, ENFISPO, CSIC, LILACS. Las palabras claves utilizadas tanto en castellano como en inglés han sido consentimiento informado, Testigo de Jehová, cesárea, transfusión sanguínea, informed consent, Jehovahs witness, cesarea, blood transfusión y los límites de las publicaciones corresponden entre los años 2005-2015.
La mayor parte de los resultados obtenidos en la revisión de la literatura médica hacen referencia a casos clínicos concretos en los que los profesionales sanitarios se han visto involucrados. Describen en líneas generales la patología encontrada y sobre todo presentan especial interés en la problemática ética y legal que supone el trato con este tipo de pacientes. La importancia de la descripción de estos casos clínicos no es tanto la patología médica o pautas de actuación clínica llevadas a cabo sino las repercusiones sociales y jurídicas que llevan implícitas. No se han encontrado ensayos clínicos randomizados ni meta-análisis.
Varios artículos revisados expresan la necesidad de establecer protocolos hospitalarios que indiquen y orienten sobre las distintas pautas de actuación en caso de actividad asistencial relacionada con Testigos de Jehová. A su vez expresan que los comités de ética deben estar informados y continuamente actualizados en las diferentes pautas asistenciales a seguir para resolver dudas y ser un comité de apoyo técnico a los profesionales. Asimismo asumen que debido al creciente aumento del número de miembros de este grupo en todo el mundo los médicos que asisten a los hospitales deben estar preparados para manejar a este tipo de pacientes.
CONCLUSIÓN: opinión personal
El embarazo y el parto son momentos trascendentes en la vida de toda mujer debido a sus implicaciones físicas y psicológicas que conlleva.
Cuando una mujer gestante acude ante el personal sanitario para que estos controlen su embarazo y atiendan su parto espera obtener una atención de calidad que le ayude a finalizar con éxito su proyecto procreativo. Por lo tanto, la relación asistencial y los compromisos que ésta comporta se establecen entre el profesional y la mujer gestante. Podemos suponer que la mayoría de mujeres gestantes, y también sus parejas, desean un embarazo y parto sin complicaciones y con buenos resultados de salud tanto para la madre como para el hijo; esperan que los profesionales sanitarios velen por la salud de la madre y también por el correcto desarrollo del feto.
Sin embargo cuando esta relación no es así de esperada sorprende a los profesionales y exige un cambio de actitud para cuidar y atender a la gestante.
El enfrentamiento de pacientes que rechazan tratamientos para su salud principalmente por motivos religiosos continúa siendo un problema no resuelto.
Todo personal sanitario debe garantizar el derecho a la elección de terapia aun sabiendo que esa elección desencadene un resultado fatal. En muchos casos aunque el médico sepa que el paciente no está eligiendo la mejor opción no debemos olvidar que también es labor primordial nuestra garantizar justamente, este derecho a elegir. Se produce por tanto un enfrentamiento entre el derecho a vivir de acuerdo con las propias creencias y poner en peligro la propia vida.
Respetar dicha voluntad no significa que el médico la comparta o que esté de acuerdo con ella. Significa, en cambio, reconocer al paciente como un interlocutor moral y como una persona autónoma que ejerce libre y voluntariamente su derecho y deber de tomar decisiones en relación a su vida y su salud, conforme a sus valores y sus creencias religiosas, y a no actuar contra dicha voluntad.
Considero que todo paciente tiene derecho a la elección de terapia y derecho a rechazar un tratamiento médico. Esta capacidad de decisión está condicionado por el deber previo del médico de informar sobre la patología, los diferentes tratamientos de que dispone, incluido el de no hacer nada, y de las consecuencias que pueden preverse de seguir dichas alternativas así como la correcta cumplimentación del consentimiento informado
El consentimiento informado constituye un elemento fundamental en el enfoque adecuado de este tema pues nos permite desarrollar una mejor medicina en nuestras instituciones, manteniendo el respeto por el deseo del paciente.
Considero que en estas circunstancias, donde la problemática deontológica adquiere especial importancia, es necesario establecer un clima de confianza y empatía entre el paciente y los profesionales sanitarios. El diálogo abierto y continuo se convierte en pilar básico para crear una relación clínica respetuosa y completa.
Una información veraz, clara y entendible hará que las decisiones sean tomadas libre y voluntariamente por el paciente. Para que la práctica diaria en asistencia sanitaria se desarrolle con normalidad debe producirse una comunicación fluida entre el profesional y el usuario, es lo que denominamos “relación asistencial”. Una relación asistencial asentada siempre en pautas éticas de actuación.
A su vez el dar un periodo de reflexión debe ser utilizado para entablar una relación con el enfermo que nos ayude a tomar una decisión conjunta. El paciente puede decidir una alternativa terapéutica buena para él, según su opinión y valores, pero no para el resto de profesionales. Debemos ayudar a tomar una decisión correcta, buena y humana y el trabajo con un equipo multidisciplinar (comité de ética, experto en la materia) apoya en todo esto.
Debemos asegurarnos que el enfermo sea una persona capacitada y plenamente consecuente con la decisión que va a tomar, por ser auténtica y coherente con su vida y su forma de pensar. Asimismo su decisión no debe estar condicionada por nadie. El que pueda ejercer su autonomía debe ser fruto de una voluntad madura.
Todos los profesionales debemos cumplir el respeto a las decisiones autónomas de los pacientes. No es opcional ni puede ser dejado al personal juicio de cada profesional asistencial, sino que constituye un núcleo ético, jurídico y deontológico común. El paciente pasa a ser sujeto activo que participa en la toma de decisiones y deja de ser un espectador, para convertirse en un ser autónomo con capacidad de decisión.
Es por todos conocido que los sanitarios no podemos aplicar ningún tratamiento médico si no estamos autorizados por el paciente. Es inadmisible que el médico imponga su voluntad y criterio médico aun sabiendo los beneficios que su actuación comporta.
La mayor parte de las veces que se escribe sobre la negativa del paciente a recibir un tratamiento se habla de los derechos del paciente y del ataque a su dignidad, pero pocas veces se escribe sobre la difícil situación a la que se enfrenta el personal sanitario que se ve inmerso en un conflicto entre el primero de sus deberes éticos, preservar la vida humana, y el deber de respetar un derecho fundamental y constitucional como es la libertad religiosa.
En muchas ocasiones este respeto supone ir en contra de su vocación, su conciencia y tal vez participar en un procedimiento que puede acabar con la muerte del paciente, una muerte fácilmente evitable en este caso, con el uso de sangre.
A esta lucha interna que debe librar el médico se une la presión que sufre por parte del paciente y sus familiares que exigen un tratamiento alternativo, en ocasiones no disponible o inexistente. La perspectiva de la mujer embarazada de que sean respetados sus intereses es tan válida y legítima como la perspectiva del profesional a velar por la salud de la gestante y el feto.
En relación al Código Deontológico se debe resaltar que es estrictamente necesario para el buen hacer y desempeño de nuestra profesión. Es un instrumento vivo y nos sirve de marco para el ejercicio profesional. Es una lástima que sólo hagamos uso de él en situaciones críticas, extremas o cuando hay implicación jurídica o el resultado de nuestra actuación es fatal. Debemos reflexionar a través de él en aquellas situaciones diarias en las que se pueden lesionar o infravalorar los derechos humanos.
Cada vez en nuestra práctica diaria hay quejas y reclamaciones sobre falta de ética y deshumanización. Es también importante desarrollar y estudiar nuevas técnicas de actuación sanitaria, en este caso, nuevas técnicas que plantear a los pacientes cuando rechacen algún tratamiento. Así nos aseguramos respetar la autonomía del paciente y también mejoramos en la práctica clínica con la consiguiente evolución técnica en investigación sanitaria.
Enfermería y sanidad es mucho más que hacer técnicas correctas, llevar a cabo protocolos o implantar programas.
Los avances científicos y el pluralismo ético y social obligan a este código a ser un instrumento dinámico, activo, vivo, en continua actualización, que responda a las necesidades de la sociedad a la que atiende. Debe ir evolucionando con la ciencia y con la sociedad pero esto no debe implicar un retroceso a nivel moral. Los avances científicos deben ir acompañada también de una evolución en la ética como compañera de viaje que controle y regule esta actividad. Nuestro trabajo es la esencia fundamental de los valores de la vida: la salud, la libertad y la dignidad.
Como conclusión final me gustaría resaltar que son muchas las ocasiones en las que está en nuestras manos la dignidad de la naturaleza humana y de ahí nuestra mayor responsabilidad como profesionales de Enfermería. Vivimos en una época en la que se hace preciso realizar una profunda reflexión sobre los aspectos humanos, valores y actitudes de las profesiones sanitarias en general y de la profesión de Enfermería en particular. A veces se olvida que prestar asistencia sanitaria tiene su límite en el consentimiento del paciente. Las personas no tenemos obligación de vivir en contra de nuestra voluntad ni debemos vernos obligados a actuar lesionando nuestros valores. Sin embargo que complicado es buscar un equilibrio entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad.