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Situación jurídica actual de la bioética en Aragón

Situación jurídica actual de la bioética en Aragón

Autor principal: Wamba Daniel Galindo Asurmendi

Vol. XV; nº 10; 428

Current legal issues of Bioethics in Aragon

Fecha de recepción: 18/04/2020

Fecha de aceptación: 15/05/2020

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 10 –  Segunda quincena de Mayo de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 10; 428

Wamba Daniel Galindo Asurmendi*, Graduado Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Experto Universitario en normativa en materia de protección de datos en el ámbito Sanitario.

Víctor Pelegrín Hernando*. Ingeniero Técnico en informática de Sistemas.

Eva Pelegrín Hernando*. Graduada en Enfermería.

*Hospital Universitario Miguel Servet (Sector II), Servicio Aragonés de Salud. Zaragoza. España.

Resumen

            El presente artículo realiza, en primera instancia, una breve contextualización histórica al respecto de la ética, que nos sirve como elemento introductorio de los postulados de Hipócrates y su influencia en la práctica médica durante cerca de veinticinco siglos. Unos postulados que, si bien, no ponían en el centro de la práctica médica al paciente, iban a servir para que, a lo largo del Siglo XX (tras la Segunda Guerra Mundial), surgiera un pensamiento crítico en favor de los derechos fundamentales del ser humano y, por cuanto guarda relación, en consecuencia, con la praxis médica. Al respecto, también han resultado factores clave el proselitismo de autores franceses como Duguit, abogando por una transición desde el Estado de las beneficencias de finales del Siglo XIX (en que las Provincias y no el Estado solo garantizaban prestaciones mínimas a clases humildes) y la primera mitad de Siglo XX hacia una concepción de las naciones como Estados Sociales, entendiendo al Estado como herramienta social para lograr el interés general de todos y cada uno de los ciudadanos. Indudablemente, las reflexiones americanas al respecto, con el Informe Belmont y la publicación de los Principios de la Ética Biomédica de Beauchamp y Childress como principales referentes, aceleraron el desarrollo de los actuales códigos deontológicos y la normativa sanitaria ad hoc. Conscientes de la necesidad de ofrecer un soporte consultivo a sanitarios, a políticos y, en ocasiones, emocional, a los ciudadanos, se han puesto en marcha una serie de órganos de información facultativa llamados Comités de Bioética y Comités de Ética Asistencial (en el caso de Aragón y como fruto de la transferencia de la competencia sanitaria en favor del Estado de las Autonomías). No obstante, la creación de dichos órganos no abarca simplemente la ratio consultiva, sino que, además, tiene la importante misión de ser motor de inspiración e influencia futura para la elaboración de nuevas normas que den la mayor satisfacción posible a la necesaria dignidad en todos los procesos sanitarios que implican al ciudadano.

Palabras Clave: Hipócrates, ética, autonomía, consentimiento, comité, bioética.

Abstract

            This article makes, in the first instance, a brief historical contextualization regarding ethics, which serves as an introductory element of the postulates of Hippocrates and its influence on medical practice for nearly twenty-five centuries. Some postulates that, although they did not put the patient at the center of medical practice, were going to serve so that, throughout the 20th century (after the Second World War), critical thinking arose in favor of the fundamental rights of human being and, insofar as it is related, consequently, to medical practice. In this regard, the proselytizing of French authors such as Duguit have also turned out to be key factors, advocating a transition from the State of charities at the end of the 19th century (in which the Provinces and not the State only guaranteed minimum benefits to humble classes) and the first half of the 20th century towards a conception of nations as Social States, understanding the State as a social tool to achieve the general interest of each and every citizen. Undoubtedly, the American reflections on this matter, with the Belmont Report and the publication of the Principles of Biomedical Ethics by Beauchamp and Childress as main references, accelerated the development of current ethical codes and ad hoc health regulations. Aware of the need to offer consultative support to healthcare professionals, politicians and, sometimes emotionally, citizens, a series of optional information bodies called Bioethics Committees and Healthcare Ethics Committees have been launched (in the case de Aragón and as a result of the transfer of health competence in favor of the Autonomous State). However, the creation of these bodies does not simply encompass the advisory ratio, but also has the important mission of being an engine of inspiration and future influence for the elaboration of new standards that give the greatest possible satisfaction to the necessary dignity in all health processes that involve the citizen.

KeyWords: Hippocrates, ethics, autonomy, consent, committee, bioethics.

  1. Reseña Histórica

El término ética procede del griego “ethos” y significa “manera de hacer o adquirir las cosas, costumbres o hábitos” y hace referencia a la rama filosófica que estudia la moral y el modo de juzgar la conducta humana. La idea de ética rápidamente se ligó al desarrollo del Derecho y condicionó el desarrollo del ordenamiento jurídico de nuestros antepasados. Y con él hemos recibido, en herencia, esa necesidad de diferenciar entre la dicotomía del “bien y el mal”. El desarrollo en el campo jurídico no fue ajeno al paralelo desarrollo del ámbito de la ética en el campo médico y la concepción basada en el modelo paternalista aristotélico dominó la praxis médica hasta bien avanzado el Siglo XX. Tras la Segunda Guerra Mundial y el cambio en la concepción administrativista francesa del Estado (exportada al resto de Europa) provisor de servicios públicos (Dugit), cambió los derechos del ciudadano -aunque no sus necesidades- y, por ende, del paciente, entendido como usuario de los servicios públicos, en este caso de los servicios sanitarios.

            Bien, volviendo al origen, antes del Siglo V a.C. la medicina tenía una concepción compuesta por una dosis de empirismo y otra de magia y alquimia, siendo estrecha y habitual la relación entre quienes ejercían la profesión médica, el sacerdocio en sus diversos credos, la alquimia (como preludio de la ciencia química) e incluso la filosofía. La búsqueda de un fundamento racional propicia la aparición de nuestro autor más representativo y originario, Hipócrates, signatario de los manuscritos conocidos como Corpus Hippocraticum, una colección de en torno a 60 tratados; entre ellos figuraban los de carácter general, los relativos a anatomía, fisiología, terapéutica y otros, siendo para el ámbito que nos ocupa el más importante el relativo a la deontología, conducente a la importantísima figura del Juramento Hipocrático, el famoso texto que comienza “Juro por Apolo…”. Dentro de este antiquísimo juramento se hace patente la inclusión y precepción en la práctica médica de valores como la obediencia, el respeto, la gratitud, la voluntad de auxiliar, la sinceridad y la justicia, el respeto a la vida, la humildad y la honestidad, el respeto por el ser humano y la integridad y confidencialidad. Posteriormente, tras la Segunda Gran Guerra, el avance de la ciencia médica aumentó la cantidad y complejidad de las disyuntivas éticas, así como se producía paulatinamente un cambio en los valores morales de las sociedades empujados por los movimientos por mor de los derechos civiles. Esta combinación de factores motivó en Estados Unidos, en 1974, la creación de una Comisión Nacional para el estudio de las cuestiones éticas relacionadas con la investigación médica en sujetos humanos. El resultado fue la publicación del famoso Informe Belmont en 1979, referente ético actual para la investigación. La citada Comisión señaló, además, la importancia de tres principios sumarios: el respeto de las personas, la beneficencia y la justica. El Informe Belmont, por su parte, cita como condiciones prevalentes para aplicar los principios a través de otras tres herramientas básicas aún en la actualidad: el consentimiento informado, la determinación del riesgo/beneficio y el criterio de justicia colectiva e individual. El mismo año se publica Principles of Biomedical Ethics, de Beauchamp y Childress, basado en cuatro pilares, la autonomía, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia. Entre los principios no existe jerarquía por lo que se hace preciso un análisis caso por caso para llegar a una adecuada ponderación, dada la múltiple casuística potencial. En suma, la teoría del principalismo ha enraizado globalmente hasta la práctica actualidad. Es por ello que supone un importante marco de referencia e inspiración para los Comités de Ética españoles en el análisis de la conflictividad moral que diariamente asumen y ponderan.

  1. El concepto de la Bioética

Existe una indudable e íntima conexión entre la profesión médica y el término bioética. Desde antaño es principio de la actuación de quienes ejercen esta actividad y emana de las concepciones hipocráticas y es desarrollado por otros juramentos, declaraciones, convenciones y, en la actualidad, normativa jurídica de plena validez jurídica, que conforman las normas de conducta por las cuales nos regimos en la actualidad. En su seno tienen cabida cuestiones relativas a la ética, la biomedicina, las cuestiones relativas a la manipulación del genoma (biotecnología e ingeniería genética). En definitiva, el insumo deontológico presente, representado en la actualidad en documentos modélicos como el Código de Deontología Médica, del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

  1. Situación jurídica en España

La Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y otorga a los poderes públicos su organización y tutela, para la prestación de los servicios necesarios. Asimismo, faculta al ministerio de la ley para establecer los derechos y deberes de todos al respecto. Para más inri, el artículo 149.1.16ª, habilita competencialmente al Estado para establecer las bases y coordinación general de la sanidad. Esta competencia exclusiva es desarrollada mediante la aprobación, en 1986, de la Ley General de Sanidad. Indudablemente, esta ley general orientó el camino a seguir para el desarrollo de los conceptos postulados por Beauchamp y Childress y del Informe Belmont. Caminó que continuó gracias a actuaciones como las realizadas a través del Convenio de Oviedo (1997) relativo a los derechos humanos y la biomedicina (en vigor desde el año 2000). Este Convenio incluía 6 Capítulos relativos al Consentimiento, a la Vida Privada y Derecho a la Información, el Genoma Humano, la Investigación Científica, la Extracción de órganos y tejidos de donantes vivos para trasplantes, y la Prohibición del lucro y utilización de una parte del Cuerpo Humano. Sin duda Convenio de notorio peso que sienta cátedra para que, posteriormente, sea promulgada la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta Ley 41/2002, introduce, además de los principios generales de dignidad, autonomía e intimidad, el derecho a la información sanitaria, el consentimiento informado o el documento voluntades previas o instrucciones anticipadas, la historia clínica y, además, documentos como el informe de alta. Siendo ésta la ley nacional más importante al respecto, cabe mencionar su complementación, en lo relativo a las condiciones de prestación y al personal sanitario las Leyes de Cohesión y Calidad (16/2003), de Ordenación de las Profesiones Sanitaras (44/2003) y el archiconocido Estatuto Marco (55/2003).

  1. Situación jurídica actual en Aragón

La Ley Orgánica 5/2007, de 23 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su Título V, de las Competencias de la Comunidad Autónoma, en concreto en su artículo 71.55ª, la competencia exclusiva de Aragón en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública. Más importante si cabe, por lo que nos ocupa, es la tasación a título competencial exclusivo recogida en el artículo 71.42ª, sobre biotecnología, biomedicina y genética. Es por ello, siempre de acuerdo con el Estado, que se crea el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial, en los artículos 27 y 28 de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.  El Comité de Bioética de Aragón, según su Reglamento de Funcionamiento Interno desarrolla su trabajo a en pleno y comisión permanente, bajo un régimen de buenas prácticas y confidencialidad, al objeto de servir a sus funciones de informe (a solicitud del Gobierno de Aragón, Comités de Ética Asistencial y relacionados con la Investigación Clínica, la Unidad de Acreditación de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios o bien de las instituciones sanitarias y sociales, públicas o privadas). El Comité elabora documentos en los que define su opinión sobre una cuestión, sin que tenga vinculación jurídica, no obstante. Son Declaraciones, Recomendaciones, Informes y Memorias. Cabe citar informes como los elaborados al respecto de Asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por parte de los alumnos y residentes en ciencias de la salud en Aragón (2017), Aspectos éticos en la prescripción de “nuevos anticoagulantes orales” (2017), Aspectos éticos en la gestión de resultados de pruebas diagnósticas (2017), Uso de Atalurén en niños con Distrofia Muscular de Duchenne (2015), Acceso a la Historia Clínica Electrónica en Aragón (2015). Pueden observarse las Declaraciones relativas a Reflexiones éticas ante el desabastecimiento de algunos medicamentos (2015), Ética y responsabilidad en la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (2016), Ética de los incentivos a los profesionales sanitarios (2015), Sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito social y sanitario (2014) o la Atención sanitaria a pacientes que rechazan recibir transfusiones de sangre (2014). Asimismo, el Comité elabora Recomendaciones, como La participación ciudadana en los Comités de Ética Asistencial (2016). Todas estas acciones se complementan con la labor de los Comités de Ética Asistencial, órganos consultivos interdisciplinares de los centros sanitarios, constituidos para analizar y asesorar a sus profesionales y usuarios sobre aquellos aspectos de la práctica clínica que presenten dificultades o peculiaridades de orden ético. Están integrados por, mínimo, 10 miembros, entre los cuales habrá médicos, enfermeras, trabajadores sociales, un ciudadano con interés en la bioética y un titulado en derecho con conocimientos en legislación sanitaria.

            Así pues, toda esta labor consultiva no cae en saco roto. No solamente sirven como meros órganos consultivos a nuestras instituciones públicas y nuestros profesionales médicos. La labor de todos estos comités sirve, además, para vehicular los principios informadores que inspiran nuestro derecho constitucional a la protección de la salud de modo que la atención sea en régimen de calidad, eficacia, eficiencia o transparencia. Supone, además, una garantía de satisfacción de otros principios inherentes al ser humano como la solidaridad y la dignidad, especialmente en las últimas fases de la vida -la buena muerte-. Ello, no obstante, el corpus documental consultivo que atesoran estos órganos determina en buena medida el impulso normativo (como por ejemplo el Decreto que garantiza el derecho a una segunda opinión médica) que en un futuro proyectan las Administraciones públicas desde la función directiva, encarnada en primera instancia en el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero que encuentra traslación al resto de Departamentos por la vía del Plan de Salud que, a través de la Dirección General de Salud Pública, vehicula el concepto transversal de “Salud en todas las políticas públicas”. Es decir, los condicionantes en la salud atañen a todos y cada uno de los ciudadanos y es por ello que debe ser tenido en cuenta en todas las políticas públicas.

  1. Bibliografía
  • Torres León, J.M. Médico Servicio Medicina Interna Hospital Gómez Ulla, Madrid. La transformación de la ética médica. Revista Sanidad Militar, vol. 67, nº 2. Abril/junio 2011. Madrid.
  • Ética: Valores en el juramento hipocrático. Herrera Rebollo. 2016. A. San Salvador.
  • Principios de ética biomédica. Beauchamp, Childress. Masson. 1999. Barcelona.
  • Orgando Díaz, B. Contenidos éticos formales en la reciente legislación sanitaria. Revista Atención Primaria, Vol. 39. Núm. 5. Pp. 267-272. Mayo 2007. Elsevier.
  • Código de Deontología Médica. Guía de Ética Médica. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Julio, 2011. Madrid.
  • Constitución Española. BOE.
  • Ley General de Sanidad. BOE
  • Convenio de Oviedo. BOE.
  • Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE.
  • Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. BOE.
  • Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE.
  • Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE.
  • Estatuto de Autonomía de Aragón. BOA.
  • Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. BOA.
  • Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula el Comité de Bioética de Aragón y los Comités de Ética Asistencial de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA.
  • Decreto 35/2010, de 9 de marzo, por el que se regula el ejercicio a la segunda opinión médica.
  • Plataforma Salud Informa. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.
  • Plan de Salud Aragón 2030.