duración de estos procesos se define de acuerdo al aprendizaje conceptual y actitudinales del grupo familiar con respecto a las necesidades generadas por ellos, para enfrentar y apoyar situaciones que se deriven durante el proceso de tratamiento. Así, entonces, la familia debe participar en un esquema de reuniones o encuentros de acompañamiento con profesionales del grupo interdisciplinario en salud, en los cuales se evalúen aspectos como:
a) El cumplimiento del paciente de las normas concertadas.
b) La valoración de los cambios que se han identificado en el paciente y en los miembros del grupo familiar.
c) El reconocimiento y seguimiento de lo que el paciente ha estado haciendo de manera autónoma.
d) Las dificultades que se han presentado en el funcionamiento de la familia.
El grupo familiar deberá vincularse a grupos de soporte y apoyo socio-familiar; en ellos, podrá expresar sus emociones y compartir temores y/o expectativas con otras familias que transitan por la etapa de reincorporación del paciente al grupo familiar y a la vida social activa y productiva.
Influencia de la familia en la enfermedad mental
Podemos establecer esta influencia en dos grandes bloques:
- La familia como generadora de patología.
- La familia y sus modos de cuidar influyen en el proceso y evolución de la enfermedad.
Si estudiamos el núcleo familiar como agente etiológico de patología psiquiátrica nos tenemos que remontar a los estudios sobre la esquizofrenia en la década de los años 50, a las teorías familiares de Bateson, Lidz y Wynne, los tres comparten la siguiente hipótesis: «… condiciones de la vida familiar, especialmente ciertas formas de interacción entre los miembros familiares, pueden predisponer a un individuo a la esquizofrenia». Más adelante, los avances en psiquiatría biológica (estudios con gemelos, genética y herencia) y la aparición progresiva de fármacos antipsicóticos, relegaron a un segundo plano a las influencias ambientales, especialmente de la familia en las primeras etapas de la vida. (10)
Si recuperamos las teorías del Grupo de Palo Alto, encontramos alteraciones en la comunicación en las familias de enfermos con esquizofrenia y con otros trastornos, por ejemplo los de la personalidad. Estas alteraciones explicadas por el “Doble Vínculo”, como patrón de comunicación paradójico o contradictorio en el seno familiar, esta situación se considera, por los teóricos y prácticos de Palo Alto, el agente causal más importante de patologías comunicativas. (11)
Aunque resulta complejo establecer si estas alteraciones son todas previas a la patología emergente o pueden aparecer o agudizarse como consecuencia de ésta.
La idea actual, generalizando mucho, es que la enfermedad mental nace del encuentro de una genética con un entorno. Hablaríamos de una predisposición, orgánica o biológica, la vulnerabilidad, que se modela en función del entorno (familia, amistades, sociedad), en función del propio desarrollo psicológico del individuo y en función de acontecimientos que pueden resultar estresantes o traumáticos para el mismo, es decir el estrés. A partir de ahí podría aparecer o no patología psiquiátrica tal como la entendemos.
BASES LEGALES
A continuación mencionaremos las leyes que hablan sobre los deberes y derechos cuando se presenta pacientes con trastornos psiquiátricos de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario 24 de Marzo de 2.000. (9)
Art. 19: El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por La República y con las leyes que los desarrollen.
Art. 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Art. 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Art. 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Art. 81: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Art. 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de la vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca