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Usos, aplicaciones y connotaciones de la inteligencia artificial (IA) y la robótica en los servicios de salud

Usos, aplicaciones y connotaciones de la inteligencia artificial (IA) y la robótica en los servicios de salud

Autor principal: Wamba Daniel Galindo Asurmendi

Vol. XV; nº 16; 872

Uses, applications and connotations of artificial intelligence (AI) in health services

Fecha de recepción: 13/07/2020

Fecha de aceptación: 03/08/2020

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 16 –  Segunda quincena de Agosto de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 16; 872

Autores:

Wamba Daniel Galindo Asurmendi, Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Experto Universitario en normativa de protección de datos en el ámbito sanitario.

Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería.

Resumen:      

Existen grandes interrogantes acerca del devenir de la forma en que la Administración pública se relaciona con sus administrados y sobre como ésta presta los servicios que los segundos demandan y necesitan; más si cabe en el seno de los Servicios públicos de salud. Lo que está claro es que dicho futuro pasa por una mayor transparencia, una mayor eficiencia, una mayor equidad y eficiencia y, sobre todo, por la incorporación de nuevas tecnologías, como puede ser la robótica o la inteligencia artificial. La duda es únicamente la relativa a cuando serán superados los dilemas morales para sobrellevar la sustitución de los seres humanos en los diferentes puestos de trabajo.

Palabras clave:

Inteligencia, artificial, servicio, salud.

Abstract:

There are great questions about the future of the way in which the Public Administration relates to its managed parties and about how it provides the services that the latter demand and need; more if possible within the public health services. What is clear is that this future involves greater transparency, greater efficiency, greater equity and efficiency and, above all, the incorporation of new technologies, such as robotics or artificial intelligence. The doubt is only relative to when the moral dilemmas will be overcome to cope with the substitution of human beings in different jobs.

Keywords:

Intelligence; artificial; service; health.

Introducción

La disrupción provocada en la actualidad por las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) no ha sido la única que ha comenzado su andadura; así, se ha acompañado de procesos como la generalización de los procedimientos administrativos automatizados, la participación en procedimientos administrativos a través de la Administración electrónica; asimismo han aparecido otros conceptos como la gobernanza multinivel o, incluso, la tecnología de cadena de bloques (o block-chain por su nombre en inglés). Sin duda alguna, la inteligencia artificial es uno de los más sustanciales cambios que nuestra sociedad, en términos globales, ha comenzado y seguirá experimentando en un futuro no tan lejano como pudiera pensarse a priorísticamente. Así, veremos como pronto serán robots quienes realicen tareas otrora desempeñadas por médicos, enfermeras, personal auxiliar e incluso tareas de planificación, gestión y ejecución en los ámbitos administrativos y gerenciales. Y, lo que es más, lo harán de una forma interconectada, eficiente, transparente y en tiempo real.

Consideraciones legales y éticas

El ámbito del Derecho tendrá que ocuparse, necesariamente, de las implicaciones subyacentes en el hecho de aplicar la inteligencia artificial a los procedimientos legales -especialmente, lo relativo al derecho administrativo y la adaptación de las guías o protocolos de práctica clínica-, que, por supuesto, revolucionarán por completo la prestación sanitaria. Para auspiciar la disrupción, la transformación logístico-procedimental deberá ser acompañada del despliegue de un amplio entramado normativo al respecto del uso de la tecnología de la inteligencia artificial y como esto afecta tanto a los ciudadanos y usuarios -entendiéndolos como pacientes-, a los proveedores de servicios, a las autoridades, etcétera; por ello resulta crucial el control legal al respecto. El Derecho Sanitario es una rama del Derecho Público que codifica tanto el derecho a la protección de la salud como la regulación del Sistema Nacional de Salud y sus componentes.

Además, la introducción de la inteligencia artificial, así como la robótica, lleva implícita una pareja de nuevas consideraciones; como son la sustitución de los seres humanos y de como esto plantea interrogantes no solo económicos sino también éticos.

Existen ciertas connotaciones éticas o bien jurídicas al respecto de quién sería el responsable patrimonial en caso de inconvenientes que se pudieran producir a los usuarios o pacientes; de qué tipo sería la responsabilidad y sobre quién debería recaer; sobre el médico supervisor de los procesos, sobre el ingeniero y desarrollador, sobre los programadores, sobre la Administración pública en su conjunto, sobre el propio robot. En definitiva, el asunto no está exento de polémica. Y para subsanar dicha polémica no existe otra opción que convertir en derecho positivo cada uno de los extremos que aquí se plantean.

Al respecto del derecho sanitario, el progreso de estas técnicas ha permitido reconocer varios problemas recurrentes; como son la dificultad de presentar resultados sobre una búsqueda en bases de datos complejas; la presentación de un excesivo número de resultados en las búsquedas de información sanitaria. Es por ello que los sistemas de recuperación de información pueden ser ayudados por esta tecnología.

Aplicaciones de la inteligencia artificial y la robótica

Las posibles aplicaciones y usos y de la disrupción robótica y de la inteligencia artificial son inconmensurables; desde la agilización de procesos en la investigación médica y/o farmacéutica; análisis genómico; análisis con mayor rapidez e inteligencia -por su aprendizaje- de datos en su interrelación con el big data; integración de la información clínica presente en las historias clínicas de los pacientes al objeto de ayudar a los profesionales sanitarios a establecer mejores y más rápidos diagnósticos y tratamientos. Asimismo, la inteligencia artificial puede permitir la reducción de tareas monótonas o mecánicas, como el análisis de imágenes para el diagnóstico mediante diferentes algoritmos; para extraer de ello la información médica clínicamente útil.

Asimismo, en el ámbito de la asistencia especializada, la robótica puede incluir entre sus bondades el aumento de capacidades y el trabajo quirúrgico; desdibujando ciertos límites que existen en la actualidad, o la inevitable aparición del cansancio de los profesionales; y no tiembla el pulso en el caso de los robots.

En definitiva, el proceso de inteligencia artificial permite un aprendizaje automático a una escala, prácticamente, ininteligible para el ser humano. Así pues, se trata de un vehículo para paliar las limitaciones técnicas y temporales de las personas como estrategia para la mejora en la gestión de la atención sanitaria.

El Derecho y la Inteligencia Artificial.

Bien puede afirmarse que el concepto de inteligencia artificial permite varias acepciones; en palabras de Cárcar Benito se trata de “la ciencia y la ingeniería de fabricar máquinas inteligentes, en especial, programas inteligentes de computación”, entendiendo por inteligente “la parte de la informática orientada a obtener resultados”. Es por ello que tal concepto de inteligencia artificial está relacionado con la inteligencia humana, pero no se limita necesariamente a criterios observables biológicamente. De hecho, en su manifestación ideal, los sistemas de inteligencia artificial deben contar con unas reglas sistemáticamente codificadas para resolver cualquier tipo de supuesto que se pueda llegar a plantear y, asimismo, la inteligencia artificial debe ser capaz de interactuar con el usuario. Para ello se requiere un cambio conceptual sin precedentes a escala estructural; la determinación a priori de los algoritmos y será preciso reflexionar acerca de la consideración como fuente de derecho y las actuaciones automatizadas.

Posibles Inconvenientes

Podemos encontrarnos con un uso mal intencionado de la inteligencia artificial; al fin y al cabo es solo una herramienta como cualquier otra. Igual que se puede hacer el bien con un martillo se puede hacer el mal. En cualquier caso, resulta reseñable como aspecto negativo en exceso la escasa transparencia de que adolecen los procesos de razonamiento, las instrucciones y los algoritmos utilizados para llegar a una conclusión.

Otro problema añadido que, no obstante, podría ser considerado como una oportunidad, es que en un futuro próximo la inteligencia artificial podría llegar a la realización de tareas de búsqueda. En cualquier caso, la automatización de tareas conlleva un flujo de empleo por el cual desaparecen determinadas funciones más simples, que evolucionan a tareas con un nivel de conocimiento y especialización mayor.

Otro inconveniente puede pasar por la dificultad para la inteligencia artificial de comprender el lenguaje jurídico, tan abierto y con características propias no sujetas a la exactitud matemática. Las máquinas no pueden llegar a comprender su significado sin haber sido programadas para ello. Es esa ambigüedad del lenguaje jurídico lo que puede conducir a ciertas confusiones; cuando un determinado contexto pudiera ser comprendido de varias maneras o bien admitiera varias interpretaciones diferentes. Es decir, que la lectura del derecho sanitario puede estar compuesta por un vicio potencial debido al lenguaje propio de dicho ámbito. Y es dicha variedad en la semántica lo que puede llevar a la producción de interferencias en los modelos y, lógicamente, en los resultados obtenidos. De tal modo que, si la maquinaria de inteligencia artificial no hubiera sido programada en el 100% de las posibilidades, no sería posible su comprensión por la misma. Pero hay aspectos como el sentido común que no pueden programarse; al menos no de momento.

El modelo reglamentario de la inteligencia artificial aplicado al derecho sanitario.

Para hacer comprensible a las máquinas las reglas y pautas jurídicas se hace preciso la modelización de las mismas. No cabe duda alguna de que el objeto propio del derecho sanitario no es otro que el derecho a la salud -a la protección de la salud, como dispone el artículo 43 de la Constitución española-. Este carácter protector de la salud, y la asunción constitucional del mandato hace de toda suerte complejo la creación de un diseño del sistema reglamentario u ontológico asociado al mismo y capaz de dotar a la máquina de la requerida comprensión.

Y lo que es más importante, la propia subjetividad de los autores, por su condición de seres humanos, queda enormemente condicionada para con la lógica y estructura.

En este sentido, la inteligencia artificial, la ética y el Derecho, se codifican para la minimización de los errores. Evidentemente, la programación de la ética o el Derecho arrojan la pregunta de “¿Qué ética o qué Derecho se desea programar o cómo debe aplicarse el Derecho? Esto tiene una serie de peligros como la necesidad de supervisión de estos procesos, la necesidad de que la responsabilidad al respecto sea nítidamente identificable y la limitación de la discrecionalidad.

Conclusiones

Podría afirmarse que la inteligencia artificial va a suponer la creación de sistemas que tratan de emular o imitar la racionalidad del ser humano; en el sentido de poder aportar respuestas lógicas en base a datos seriados, reglas, instrucciones u órdenes para llegar a una solución.

Desde el instante inicial, el Derecho debería tener el fin de solucionar el conjunto de las problemáticas específicas del ámbito sanitario que se puedan plantear en el ámbito de la inteligencia artificial. La inteligencia artificial tiene multiplicidad de usos y puede significar una herramienta de apoyo complementaria de cualquier actividad. Por ejemplo, puede ofrecerse una respuesta prácticamente inmediata a través de la dotación de un sistema de datos asistenciales, jurisprudencia, doctrina, legislación y documentación relevante al efecto que se desee aportar. La inteligencia artificial nos ayudará a discernir entre el maremágnum de información, para apoyar la resolución de cada caso concreto; como puede ser la responsabilidad sanitaria o el acceso a prestaciones. En definitiva, la inteligencia artificial dentro del ámbito del Derecho sanitario debemos entenderla como un instrumento de apoyo, complementaria al desarrollo del jurista; ya que esta tecnología lo que permite es, precisamente, llegar antes y con mayor eficiencia a las soluciones esperadas por Administración y, por supuesto, por los usuarios.

Ello no obstante, hemos de ser plenamente conscientes de que esta tecnología, al menos de momento, no es la panacea. Es decir, la inteligencia artificial no puede ofrecer en todo momento las soluciones más correctas y definitivas; lo que facilita es la toma de dichas decisiones a los profesionales médicos o juristas en base a un procedimiento de aprendizaje cognitivo; pero la decisión última radica en los profesionales humanos.

En fin, la Administración pública, sanitaria o general, debe ser capaz de responder a las demandas de una ciudadanía más globalizada; e ir pareja al sector privado que tantos pasos le aventaja a la Administración pública. Al menos, en cuanto a desarrollo e innovación tecnológica. Y no cabe ninguna duda de que este ámbito de la ciencia representa el futuro inmediato.

Bibliografía

  • Cárcar Benito, J.E.; La Inteligencia Artificial (IA): aplicación jurídica y regulación en los servicios de salud. Vol. 29 extraordinario XXVIII Congreso 2019. Comunicaciones. Revista Derecho y Salud. ISSN 1133-7400
  • Código Sanitario. Agencia Boletín Oficial del Estado. Madrid. ISBN 978-84-340-2132-7