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Valoración del riesgo de violencia sexual

han adaptado a nuestro idioma, deberían ser considerados en cualquier valoración mínimamente completa de riesgo de violencia sexual.

El uso del SVR-20 es apropiado en los casos en los que un individuo ha cometido o presuntamente a cometido un acto sexual violento. Su utilización en contextos penitenciarios permite la elaboración de programas de tratamiento y prevención de recaídas, así como, determinar la adecuación o las condiciones para establecer visitas familiares, permisos temporales, libertad condicional y beneficios penitenciarios. (Redondo, S., Pérez, M., y Martínez, M., 2007)

Los 20 factores de riesgo de violencia sexual (Tabla 2) que configuran este protocolo se estructuran en tres apartados:

  1. Funcionamiento psicosocial, que incorpora los factores de riesgo del 1 al 11.

Integra, en primer lugar, dos factores de riesgo relativos al funcionamiento psicosexual del individuo:

  • La posible presencia de desviación sexual (es decir, un diagnóstico de parafília, o un patrón de arousal sexual anormal y disfuncional)
  • Haber sido víctima de abuso en la infancia

Además, se incluyen cuatro factores de riesgo relacionados con el funcionamiento psicológico de la persona:

  • Psicopatía, evaluada mediante la Psychopathy Checklist-Revised (PCL-R) o su versión abreviada Psychopathy Checklist-Short Version (PCL-SV)
  • Trastorno mental grave (presencia de psicosis, manía, retraso mental o discapacidad neuropsicológica grave)
  • Abuso de sustancias tóxicas (incluye abuso de alcohol, de drogas de prescripción médica y drogas ilícitas)
  • Ideación suicida u homicida (incluye impulsos, imágenes e intenciones verbalizadas de hacerse daño a sí mismo o a otros)

Los dos factores de riesgo siguientes indican si ha habido un fracaso en la adopción de dos importantes roles sociales:

  • Problemas al establecer o mantener relaciones de pareja íntimas o estables
  • Problemas para conseguir y mantener un trabajo estable

Por último, se incluyen tres factores de riesgo que indican la predisposición del individuo hacia conductas antisociales en general:

  • Antecedentes de conducta violenta no sexual
  • Antecedentes de delitos no violentos
  • Fracaso en las medidas de supervisión previas (es decir, posible incumplimiento de las obligaciones o medidas anteriormente impuestas por los tribunales o los servicios de justicia, como por ejemplo, un permiso de salida, libertad vigilada o libertad condicional, etc.).

2) Agresiones sexuales, que incorpora los factores de riesgo del 12 al 18, agrupando siete ítems relacionados con la violencia sexual previa:

  • Frecuencia de delitos sexuales graves (tiene en cuenta tanto el tiempo transcurrido entre los delitos, como el riesgo de las conductas delictivas realizadas)
  • Tipologías sexuales diversas (hace referencia tanto a la variedad de víctimas como a la diversidad de conductas sexuales ilícitas cometidas)
  • Gravedad del daño físico o psicológico ocasionado a la víctima de las agresiones sexuales
  • Utilización de armas o amenazas de muerte
  • Progresión en la frecuencia o intensidad de los delitos.

Finalmente, se consideran dos factores de riesgo vinculados a los aspectos psicológicos de la violencia sexual:

  • minimización extrema o negación de las agresiones sexuales
  • actitudes que apoyan o toleran las agresiones sexuales.
  1. Planes de futuro, que incorpora los factores de riesgo del 19 al 20, apartado que incluye dos ítems que valoran los proyectos vitales del sujeto:

19) Evalúa si el individuo tiene una tendencia a hacer planes de futuro poco realistas o evitar hacer ningún proyecto de futuro

20) Valora si hay una actitud negativa hacia la intervención es decir, si el individuo es pesimista, se resiste o no coopera con los programas de tratamiento

El conjunto de estos ítems da lugar al modelo SVR-20.

HABILIDADES DEL USUARIO

La administración y codificación adecuadas del SVR-20 requieren habilidades profesionales y de formación importantes. Los usuarios de este instrumento deberán poseer como mínimo las siguientes habilidades:

  • Formación especializada en la realización de evaluaciones individuales. Los usuarios deben ser entrenados y tener experiencia en la realización de entrevistas, administración e interpretación de tests estandarizados y en el diagnostico de los trastornos mentales.
  • Formación especializada en el estudio de la violencia sexual. Los usuarios deben estar familiarizados con las publicaciones profesionales y científicas acerca de la naturaleza, causas y tratamiento de la violencia sexual.

El grado de formación especializada requerida en estas áreas depende del propósito con el que se utilice el SVR-20, así como de las leyes aplicables, regulaciones y políticas del contexto en el que se va a aplicar.

Cuando se utiliza el SVR-20 con propósitos clínicos (para la toma de decisiones acerca de la ubicación, tratamiento o manejo de un individuo) los usuarios deberán poseer un nivel alto de formación especializada (estudios universitarios de postgrado u otra formación especializada, experiencia practica tutorizada) y deberán tener los requisitos profesionales (registro, licencia u otro título legal para llevar a cabo una evaluación individual). Cuando se aplica el SVR-20 con objetivos de investigación, se puede administrar por personas que no poseen una formación completa. Sin embargo, estas personas deben estar bajo la supervisión de usuarios que tengan una formación completa, los cuales asumen la responsabilidad del tratamiento ético de los participantes de la investigación.

Diversos ítems del SVR-20 evalúan factores que están directamente relacionados con los trastornos mentales. Los usuarios que carezcan de las credenciales necesarias para llevar a cabo evaluaciones psicodiagnósticas no están legalmente autorizados para codificar estos ítems, excepto en las siguientes circunstancias:

  • Los ítems son codificados bajo supervisión de profesionales acreditados.
  • Los ítems son codificados en referencia a los resultados de evaluaciones psicodiagnósticas existentes.
  • Los ítems son codificados de manera provisional, con la anotación de que dicha codificación debe ser confirmada por un profesional acreditado.
  • Los ítems son omitidos en su totalidad, con una anotación acerca de cómo su omisión ha afectado la decisión final del riesgo.

En algunos contextos, la responsabilidad de llevar a cabo las evaluaciones puede estar distribuida entre varios profesionales diferentes. Por ejemplo, es posible que un psiquiatra explore la posible existencia de